Asunto C‑262/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑262/15

Fecha: 26-May-2016

Asunto C‑262/15

GD European Land Systems— Steyr GmbH

contra

Zollamt Eisenstadt Flughafen Wien

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof)

«Procedimiento prejudicial— Arancel Aduanero Común— Clasificación de las mercancías— Reglamento (CEE) n.º2658/87— Nomenclatura Combinada— Partida 8710 y subpartida 93059100— Nota 3 de la secciónXVII y nota 1, letrac), del capítulo93— Tanques y demás vehículos automóviles blindados de combate— Armas de guerra— Clasificación de un sistema de torreta»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 26 de mayo de2016

1.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Clasificación de las mercancías en las partidas arancelarias del Arancel Aduanero Común

(Art.267TFUE)

2.Unión aduanera— Arancel Aduanero Común— Partidas arancelarias— Sistema de torreta importado y utilizado para la producción de carros de combate— Clasificación en la partida 8710— Requisito— Sistema de torreta «principalmente» destinado a un carro de combate— Verificación por el órgano jurisdiccional nacional— Requisito no cumplido— Clasificación en la subpartida 93059100 de la Nomenclatura Combinada

[Reglamento (CEE) n.º2658/87 del Consejo, en su versión modificada por el Reglamento (UE) n.º1001/2013, anexoI, partida 8710 y subpartida 93059100]

1.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 27)

2.La Nomenclatura Combinada que figura en el anexoI del Reglamento n.º2658/87, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión resultante del Reglamento de Ejecución n.º1001/2013, debe interpretarse en el sentido de que un sistema de torreta, que ha sido importado para la producción de carros de combate y se ha utilizado efectivamente para tal fin, pertenece a la partida 8710 de esa Nomenclatura Combinada si está «principalmente» destinado a un carro de combate, circunstancia ésta que incumbe verificar al órgano jurisdiccional remitente tomando en consideración las características y propiedades objetivas de ese sistema de torreta, sin que resulte determinante a efectos de su clasificación la utilización final que se le diera en este asunto. Si ese no fuera el caso, procedería clasificar ese sistema de torreta, en cuanto parte o accesorio de «armas de guerra», en la subpartida 93059100 de la Nomenclatura Combinada.

(véanse el apartado 44 y el fallo)

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