(Asunto C‑353/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑353/15

Fecha: 24-May-2016





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima)
de 24 de mayo de 2016 — Leonmobili y Leone

(Asunto C‑353/15)(1)

«Procedimiento prejudicial— Reglamento (CE) n.º1346/2000— Artículo 3, apartados 1 y2— Procedimientos de insolvencia— Competencia internacional— Centro de los intereses principales del deudor— Traslado del domicilio de una sociedad a otro Estado miembro— Inexistencia de establecimiento en el Estado de origen— Presunción de que el centro de los intereses principales es el lugar del nuevo domicilio social— Prueba en contrario»

1.Cuestiones prejudiciales— Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia— Aplicación del artículo 99 del Reglamento de Procedimiento (Art.267TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.99) (véanse los apartados 18 y19)

2.Derecho de la Unión Europea— Primacía— Derecho nacional contrario— Inaplicabilidad de pleno Derecho de las normas existentes— Obligación de respetar las instrucciones de un tribunal superior no conformes con el Derecho de la Unión— Improcedencia (Art.267TFUE) (véanse los apartados 21 a25)

3.Cooperación judicial en materia civil— Procedimientos de insolvencia— Reglamento (CE) n.º1346/2000— Competencia internacional para incoar un procedimiento de insolvencia— Tribunales del Estado miembro del centro de los intereses principales del deudor— Centro de los intereses principales del deudor— Concepto autónomo del Derecho de la Unión [Reglamento (CE) n.º1346/2000 del Consejo, art.3, ap.1) (véase el apartado32)

4.Cooperación judicial en materia civil— Procedimientos de insolvencia— Reglamento (CE) n.º1346/2000— Competencia internacional para incoar un procedimiento de insolvencia— Tribunales del Estado miembro del centro de los intereses principales del deudor— Criterios de determinación— Presunción que opera en favor del domicilio social de las sociedades— Presunción iuris tantum— Necesidad de elementos objetivos y verificables por los terceros— Traslado del domicilio de la sociedad deudora antes de la presentación de la solicitud de apertura del procedimiento de insolvencia— Presunción que opera en favor del nuevo domicilio social [Reglamento (CE) n.º1346/2000 del Consejo, art.3, ap.1) (véanse los apartados 33 a 41 y el fallo)

Fallo

El artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que, en el supuesto de que el domicilio social de una sociedad se haya trasladado de un Estado miembro a otro, el tribunal ante el que se presente, con posterioridad a dicho traslado, una solicitud de apertura de un procedimiento de insolvencia en el Estado miembro de origen únicamente podrá dejar sin aplicar la presunción de que el centro de los intereses principales de dicha sociedad está situado en el lugar del nuevo domicilio social y considerar que el centro de tales intereses seguía estando en el Estado miembro de origen en la fecha en que se presentó la solicitud, pese a que la sociedad en cuestión ya no dispusiera en dicho Estado de un establecimiento, si se da la circunstancia de que de otros elementos objetivos y verificables por los terceros resulta, no obstante, que en aquella fecha aún se encontraba allí el centro efectivo de dirección y control de la sociedad y de la administración de sus intereses.


1DO C302 de 14.9.2015.

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