Asunto C‑550/14
Envirotec Denmark ApS
contra
Skatteministeriet
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret)
«Procedimiento prejudicial— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Directiva 2006/112/CE— Inversión del sujeto pasivo— Artículo 198, apartado2— Oro sin elaborar y productos semielaborados deoro— Concepto— Artículo 199, apartado 1, letrad), y anexoVI— Material usado, residuos y desechos— Lingotes derivados de la fundición de diferentes objetos y desechos, que están destinados a que de ellos pueda extraerse oro y cuyo oro es de una pureza superior a 325milésimas»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 26 de mayo de2016
1.Derecho de la Unión Europea— Interpretación— Métodos— Interpretación literal, sistemática y teleológica— Excepción a una norma general— Interpretación restrictiva— Límite— Efecto útil de la excepción
(Directiva 2006/112/CE del Consejo, arts.193 y 198, ap.2)
2.Derecho de la Unión Europea— Interpretación— Textos plurilingües— Divergencias entre las diferentes versiones lingüísticas— Consideración de la estructura general y de la finalidad de la normativa de que se trate
3.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Deudores del impuesto— Procedimiento de inversión del sujeto pasivo— Régimen especial aplicable al oro de inversión— Entregas de oro sin elaborar o de productos semielaborados de oro de pureza igual o superior a 325milésimas— Concepto— Lingotes que, como los controvertidos en el asunto principal, están compuestos por una aleación tosca y aleatoria que es resultado de fundir desechos y distintos objetos metálicos que contienen oro y por otros metales, materiales y sustancias— Contenido de oro de entre 500 y 600milésimas— Inclusión
[Directiva 2006/112/CE del Consejo, arts.198, ap.2, y 199, ap.1, letrad)]
1.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 27 y 33)
2.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 28)
3.El artículo 198, apartado 2, de la Directiva del IVA, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que sí es de aplicación a una entrega de lingotes que están compuestos por una aleación tosca y aleatoria que es resultado de fundir desechos y distintos objetos metálicos que contienen oro y por otros metales, materiales y sustancias y que, según el lingote de que se trate, tienen un contenido de oro de entre 500 y 600milésimas.
Ello es así porque lo que hace a determinados bienes (incluido el oro) proclives al fraude fiscal y, por lo tanto, justifica la aplicación de un mecanismo de inversión del sujeto pasivo para su entrega es que poseen un alto valor de mercado en relación con su tamaño, ya que esa característica hace que sean fácilmente transportables. Por lo que se refiere al comercio de oro, cuando no estamos ante productos acabados como sería una joya, lo que determina el valor es el contenido de oro que contiene el bien en cuestión. Por consiguiente, el riesgo de fraude fiscal tiende a ser mayor cuanto mayor es el contenido de oro delbien.
De ello se deduce que, habida cuenta del objetivo principal que persigue el legislador de la Unión, el grado de pureza del oro del bien en cuestión resulta decisivo a la hora de dilucidar si una entrega de oro sin elaborar o de productos semielaborados de oro, que, por tanto, no son productos acabados, está o no comprendida en el ámbito de aplicación del artículo 198, apartado 2, de la Directiva 2006/112.
Por otra parte, se ha de observar que, si se optara por interpretar el artículo 198, apartado 2, de la Directiva en el sentido de que la disposición, una vez puesta en práctica por un Estado miembro, no es de aplicación a los lingotes de oro de pureza igual o superior a 325milésimas, se podría estar menoscabando con ello la consecución plena del objetivo de lucha contra el fraude fiscal que, en función de las particularidades de dicho metal precioso, persigue concretamente el legislador de la Unión. Cuestión distinta es si, cuando tienen una pureza de oro inferior a 325milésimas, los lingotes compuestos por «residuos» o «material usado» pueden estar comprendidos en el mecanismo de inversión del sujeto pasivo que se prevé en el artículo 199, apartado 1, letrad), de la misma Directiva, siempre que dicho mecanismo sea establecido por alguno de los Estados miembros.
A ese respecto, en la Directiva del IVA no hay nada que indique que el mecanismo de inversión del sujeto pasivo que se prevé en su artículo 199, apartado 1, letrad), y el mecanismo de inversión del sujeto pasivo que se prevé en su artículo 198, apartado 2, sean mutuamente excluyentes, ya que a ese respecto podría considerarse que la segunda de ambas disposiciones fuera una lex specialis relativa a los productos concretos a que se refiere su texto.
(véanse los apartados 38, 41 a 43 y 45 y el fallo)