Asunto F‑91/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto F‑91/14

Fecha: 12-May-2016

Edición provisional

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA
(Sala Tercera)

de 12 de mayo de 2016

Asunto F‑91/14

Zlata Chatel

contra

Consejo de la Unión Europea

«Función pública— Funcionarios— Pensiones— Artículo 11, apartado 2, del anexoVIII del Estatuto— Derechos a pensión adquiridos, antes de entrar al servicio de la Unión, en virtud de un régimen nacional de pensiones— Transferencia al régimen de pensiones de la Unión— Propuesta de bonificación de anualidades, aceptada por el interesado, basada en nuevas disposiciones generales de aplicación— Concepto de acto lesivo— Inadmisibilidad manifiesta— Artículo 81 del Reglamento de Procedimiento»

Objeto:Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106bis, mediante el que la Sra.Zlata Chatel y el Sr.Vincent Piessevaux solicitan, respectivamente, la anulación de la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos del Consejo de la Unión Europea (en lo sucesivo, «AFPN») de 26 de noviembre de 2013, por la que dicha autoridad fijó definitivamente, en lo que respecta al régimen de pensiones de la Unión Europea, los derechos a pensión adquiridos por la Sra.Chatel antes de entrar al servicio de la Unión, y la anulación de la decisión de la AFPN de 6 de enero de 2014, por la que se fijan definitivamente los derechos a pensión adquiridos por el Sr.Piessevaux, en lo que respecta al régimen de pensiones de la Unión, a raíz de la transferencia de derechos que éste había adquirido en virtud de regímenes nacionales de pensiones.

Resultado:Se declara la inadmisibilidad manifiesta del recurso. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

Recursos de funcionarios— Acto lesivo— Concepto— Propuesta de bonificación de anualidades con vistas a la transferencia al régimen de la Unión de los derechos a pensión adquiridos antes de la incorporación al servicio de la Unión— Exclusión— Decisión de reconocimiento de anualidades adoptada a raíz de la transferencia del capital correspondiente a los derechos de pensión adquiridos— Inclusión

(Estatuto de los Funcionarios, art.91, ap.1, y anexoVIII, art.11, ap.2)

En materia de transferencia de derechos a pensión, no puede reconocerse bonificación alguna de anualidades al interesado mientras el capital correspondiente a sus derechos a pensión adquiridos en otro régimen no haya sido transferido al régimen de pensiones de la Unión. A este respecto, en la fase de la propuesta de bonificación de derechos a pensión, la institución de que se trate se compromete únicamente a aplicar correctamente a la situación del interesado el artículo 11, apartado 2, del anexoVIII del Estatuto y las disposiciones generales de aplicación. Por lo tanto, de tal compromiso expresado en una propuesta de bonificación de anualidades no se deriva ni una nueva obligación a cargo de la institución ni, por consiguiente, una modificación de la situación jurídica del interesado, en particular porque, aunque el interesado preste su consentimiento a la transferencia al régimen de pensión de la Unión de los derechos a pensión que ha adquirido en otro régimen, la institución autora de la propuesta no tiene la correspondiente obligación, una vez efectuada la transferencia del importe del capital anunciado por la caja nacional, de reconocer automáticamente al interesado el número de anualidades indicadas en la propuesta inicial en la que el interesado se ha basado para confirmar su voluntad de transferir dicho capital al régimen de pensiones de la Unión. Por consiguiente, en el marco del procedimiento de transferencia de los derechos a pensión previsto en el artículo 11, apartado 2, del anexoVIII del Estatuto, es la decisión adoptada por la autoridad facultada para proceder a los nombramientos, una vez efectivamente realizada la transferencia del capital correspondiente a los derechos a pensión adquiridos por el interesado antes de su entrada al servicio de la Unión, la que constituye el acto lesivo que puede ser objeto de recurso en el sentido del artículo 270TFUE y del artículo 91, apartado 1, del Estatuto. En cambio, una propuesta de bonificación de derechos a pensión, aunque sea aceptada por el interesado, no constituye un acto lesivo que pueda ser objeto de recurso con arreglo al artículo 270TFUE y al artículo 91, apartado 1, del Estatuto.

(véanse los apartados 31 a 35)

Referencia:

Tribunal General: sentencias de 13 de octubre de 2015, Comisión/Verile y Gjergji, T‑104/14P, EU:T:2015:776, apartados 50, 52, 53 y 74; Comisión/Cocchi y Falcione, T‑103/13P, EU:T:2015:777, apartado 66, y Teughels/Comisión, T‑131/14P, EU:T:2015:778, apartados 37, 46, 48, 49, 58y70

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