Asunto T‑126/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto T‑126/15

Fecha: 24-May-2016

Asunto T‑126/15

El Corte Inglés, S.A.,

contra

Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)

«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca figurativa de la Unión Supeco— Marca figurativa anterior de la Unión SUPERCOR— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Amplitud del examen efectuado por la Sala de Recurso— Productos y servicios en los que se basó la oposición— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) n.º207/2009— Regla 15, apartado 2, letraf), del Reglamento (CE) n.º2868/95— Comunicación n.º2/12»

Sumario — Sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 24 de mayo de2016

1.Marca de la Unión Europea— Observaciones de terceros y oposición— Examen de la oposición— Escrito de oposición— Identificación de los productos y servicios en que se basa la oposición

[Reglamento (CE) n.º2868/95 de la Comisión, art.1, Regla15, ap.2, letraf)]

2.Derecho de la Unión Europea— Interpretación— Textos plurilingües— Divergencias entre las diferentes versiones lingüísticas— Consideración de la estructura general y de la finalidad de la normativa de que se trate

3.Marca de la Unión Europea— Observaciones de terceros y oposición— Examen de la oposición— Escrito de oposición— Identificación de los productos y servicios en que se basa la oposición— Exigencias de claridad y de precisión— Alcance— Oposición basada únicamente en una parte de los productos y servicios amparados por la marca anterior

[Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.41; Reglamento (CE) n.º2868/95 de la Comisión, art.1, Regla15, ap.2, letraf)]

1.Se desprende de la Regla 15, apartado 2, letraf), del Reglamento n.º2868/95, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento n.º40/94 sobre la marca comunitaria, en la mayoría de sus versiones lingüísticas distintas de la francesa, que el escrito de oposición debe incluir los productos y servicios en los que se basa la oposición. En estas circunstancias, habida cuenta de la estructura general de las normas que rigen el procedimiento de oposición y de la finalidad de la reglas que determinan el contenido del escrito de oposición, el hecho de que la versión francesa de dicha Regla omita la referencia a los productos y servicios en que se basa la oposición, omisión que constituye manifiestamente un error de pluma, no permite interpretar esa disposición en el sentido de que no exige que en el escrito de oposición se indiquen dichos productos y servicios.

(véanse los apartados 22 y 28)

2.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 25)

3.Para respetar las exigencias de claridad y precisión que permitan a las autoridades competentes y los operadores económicos determinar la amplitud de la protección solicitada, el solicitante de una marca que utilice todas las indicaciones generales del título de una clase específica de la Clasificación de Niza a fin de identificar los productos o servicios para los que insta la protección de la marca debe precisar si su solicitud de registro comprende todos los productos o servicios enumerados en la lista alfabética de la clase específica designada o sólo algunos de esos productos o servicios. En caso de que la solicitud sólo tenga por objeto algunos de esos productos o servicios el solicitante está obligado a precisar los productos o servicios comprendidos en esa clase que quiere designar.

Ha de considerarse que tales exigencias de claridad y precisión se imponen asimismo al oponente respecto a la designación de los productos y servicios en los que se basa la oposición, a efectos de permitir que, por un lado, la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea se pronuncie sobre la oposición formulada y, por otro, el solicitante de la marca a la que se refiere la oposición presente alegaciones en su defensa.

Así, en particular, cuando el oponente indica que su oposición se basa en una parte de los productos y servicios amparados por la marca de la que es titular, le corresponde indicar con claridad y precisión los productos y servicios en los que se basa su oposición. En tales circunstancias, no cabe exigir a la Sala de Recurso que, a efectos de su examen de la oposición, tenga en cuenta productos y servicios no mencionados en el escrito de oposición.

(véanse los apartados 29, 30 y 32)

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