Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 4 de mayo de 2016— Bodegas Williams & Humbert/EUIPO — Central Hisumer (BOTANIC WILLIAMS & HUMBERT LONDON DRYGIN)
(Asunto T‑193/15)
«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca figurativa de la Unión BOTANIC WILLIAMS & HUMBERT LONDON DRYGIN— Marca denominativa anterior de la Unión THE BOTANICALS— Motivo de denegación relativo— Riesgo de confusión— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) n.o207/2009»
1.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 16, 17 y69)
2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Apreciación del riesgo de confusión— Determinación del público pertinente— Nivel de atención del público [Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 25 y29)
3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Riesgo de confusión con la marca anterior— Marca figurativa BOTANIC WILLIAMS & HUMBERT LONDON DRY GIN y marca denominativa THE BOTANICALS [Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 34, 35, 65 y70)
4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Criterios de apreciación— Marca compuesta [Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado40)
5.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación relativos— Oposición del titular de una marca anterior idéntica o similar registrada para productos o servicios idénticos o similares— Similitud entre las marcas de que se trata— Similitud gráfica entre una marca figurativa y una marca denominativa [Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.8, ap.1, letrab)] (véase el apartado51)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 23 de febrero de 2015 (asunto R594/2014‑4) relativa a un procedimiento de oposición entre Central Hisumer y Bodegas Williams & Humbert. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Bodegas Williams & Humbert,S.A. |