Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 26 de mayo de 2016 — Bimbo/EUIPO (THE SNACK COMPANY)
(Asunto T‑331/15)
«Marca de la Unión Europea— Solicitud de marca figurativa de la Unión THE SNACK COMPANY— Motivos de denegación absolutos— Carácter descriptivo— Falta de carácter distintivo— Artículo 7, apartado 1, letrasb) yc), y apartado 2, del Reglamento (CE) n.º207/2009— Igualdad de trato— Obligación de motivación— Artículo 75 del Reglamento n.º207/2009»
1.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Concepto [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 18, 20 y21)
2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Marca figurativa THE SNACK COMPANY [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 29 a 33 y36)
3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Examen por separado de los motivos de denegación respecto de cada uno de los productos o servicios designados en la solicitud de registro— Obligación de motivación de la denegación de registro— Alcance [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, arts.7, ap.1, y 75, primera frase] (véase el apartado39)
4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Carácter descriptivo de un signo— Circunstancia que implica necesariamente la falta de carácter distintivo del signo [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrasb) yc)] (véase el apartado46)
5.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Apreciación del carácter registrable de un signo— Consideración exclusiva de la normativa de la Unión— Registro anterior de la marca en determinados Estados miembros o países terceros— Decisiones que no vinculan a los órganos de la Unión [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo] (véanse los apartados 49 y56)
6.Marca de la Unión Europea— Resoluciones de la Oficina— Principio de igualdad de trato— Principio de buena administración— Práctica decisoria anterior de la Oficina— Principio de legalidad— Necesidad de efectuar un examen estricto y completo en cada caso concreto (véanse los apartados 53 y54)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 31 de marzo de 2015 (asunto R954/2014‑2) relativa a una solicitud de registro del signo figurativo THE SNACK COMPANY como marca de la Unión. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a Bimbo,S.A. |