Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 31 de mayo de 2016 — Warimex/EUIPO (STONE)
(Asunto T‑454/14)
«Marca de la Unión Europea— Solicitud de marca figurativa de la Unión STONE— Motivo de denegación absoluto— Carácter descriptivo— Artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento (CE) n.º207/2009»
1.Marca de la Unión Europea— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Limitación de la lista de productos y servicios posterior a la resolución de la Sala de Recurso— Consecuencias [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.135, ap.4; Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.43, ap.1] (véase el apartado20)
2.Marca de la Unión Europea— Normas de procedimiento— Motivación de las resoluciones— Artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) n.º207/2009— Alcance idéntico al del artículo 296TFUE [Art.296TFUE; Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.75, primera frase] (véase el apartado30)
3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Objetivo— Imperativo de disponibilidad [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véase el apartado52)
4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Apreciación del carácter descriptivo de un signo— Criterios [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véase el apartado53)
5.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Marca figurativa STONE [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 60, 75, 78, 79, 85, 91 y92)
6.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Concepto [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 83 y84)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la EUIPO de 27 de marzo de 2014 (asunto R1599/2013‑1) relativa a una solicitud de registro del signo figurativo STONE como marca de la Unión Europea. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
1) |
| Condenar a Warimex Waren-Import Export Handels-GmbH a cargar con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |