Asunto T‑496/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto T‑496/15

Fecha: 13-May-2016

Edición provisional

SENTENCIA DEL TRIBUNAL GENERAL
(Sala de Casación)

de 13 de mayo de 2016

Asunto T‑496/15P

CX

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación— Función pública— Funcionarios— Procedimiento disciplinario— Sanción disciplinaria— Sanción de descenso de grado— Derecho de defensa— Artículos 4 y 6 del Estatuto— Artículo 9 del anexoIX del Estatuto— Principio de proporcionalidad— Error manifiesto de apreciación»

Objeto:Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 18 de junio de 2015, CX/Comisión (F‑27/13, EU:F:2015:60), para la anulación de esa sentencia.

Resultado:Se desestima el recurso de casación. Se condena en costasaCX.

Sumario

1.Recurso de casación— Motivos— Mera repetición de los motivos y alegaciones formulados ante el Tribunal de la Función Pública— Inadmisibilidad

(Art.257TFUE, párr.3; Estatuto del Tribunal de Justicia, anexoI, art.11, ap.1; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.195, ap.2)

2.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal General de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización

(Art.257TFUE, párr.3; Estatuto del Tribunal de Justicia, anexoI, art.11, ap.1)

1.Conforme al artículo 195, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, un recurso de casación debe indicar de manera precisa los elementos impugnados de la sentencia cuya anulación se solicita, así como los fundamentos jurídicos que apoyan de manera específica esta pretensión.

No cumple los requisitos de motivación establecidos en dichas disposiciones un recurso de casación que se limite a repetir o a reproducir literalmente los motivos invocados y las alegaciones formuladas ante el Tribunal de la Función Pública, incluidos los basados en hechos expresamente desestimados por dicho órgano jurisdiccional. En efecto, tal recurso de casación es, en realidad, una demanda destinada a obtener simplemente el nuevo examen de la presentada ante el Tribunal de la Función Pública, lo cual excede de la competencia del Tribunal General.

(véanse los apartados 25, 38 y 39)

Referencia:

Tribunal de Justicia: auto de 23 de octubre de 2009, Comisión/Potamianos y Potamianos/Comisión, C‑561/08P y C‑4/09P, no publicado, EU:C:2009:656, apartados 58 y 59 y jurisprudencia citada

2.El juez de primera instancia es el único competente, por una parte, para comprobar los hechos, salvo en el caso de que una inexactitud material de sus constataciones resulte de los documentos obrantes en autos que se le hayan sometido y, por otra parte, para apreciar dichos hechos. Salvo en caso de desnaturalización de las pruebas aportadas ante dicho órgano jurisdiccional, la apreciación de los hechos no constituye, por tanto, una cuestión de Derecho sujeta, como tal, al control del Tribunal General. Tal desnaturalización debe deducirse manifiestamente de los documentos obrantes en autos, sin que sea necesario efectuar una nueva apreciación de los hechos y de las pruebas.

(véanse los apartados 26 y 35)

Referencia:

Tribunal General: sentencia de 8 de septiembre de 2009, ETF/Landgren, T‑404/06P, EU:T:2009:313, apartados 191 a 193 y jurisprudencia citada

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