Auto del Tribunal General (Sala Sexta) de 25 de mayo de 2016 — Syndial/Comisión
(Asunto T‑581/15)
«Recurso de anulación— Acceso a los documentos— Reglamento (CE) n.º1049/2001— Documentos relativos a un procedimiento por incumplimiento contra Italia— Posible incumplimiento de las Directivas 2011/92/UE y 1999/13/CE— Descontaminación de una antigua zona industrial (Cengio‑Saliceto)— Denegación de acceso— Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»
1.Instituciones de la Unión Europea— Derecho de acceso del público a los documentos— Reglamento (CE) n.º1049/2001— Objeto— Excepciones al derecho de acceso a los documentos— Interpretación y aplicación estrictas [Reglamento (CE) n.º1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, considerandos 4 y 11 y arts.1 y 4] (véase el apartado28)
2.Instituciones de la Unión Europea— Derecho de acceso del público a los documentos— Reglamento (CE) n.º1049/2001— Obligación de la institución de efectuar un examen concreto e individual de los documentos— Alcance [Reglamento (CE) n.º1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.4, ap.2] (véanse los apartados 30, 32 y33)
3.Instituciones de la Unión Europea— Derecho de acceso del público a los documentos— Reglamento (CE) n.º1049/2001— Excepciones al derecho de acceso a los documentos— Protección de los objetivos de las actividades de inspección, investigación y auditoría— Aplicación a los documentos relativos a un procedimiento por incumplimiento en el curso de la fase administrativa previa de dicho procedimiento— Presunción general de aplicación de la excepción al derecho de acceso a la totalidad de los documentos del expediente administrativo— Procedencia— Limites [Art.258TFUE, párr.1; Reglamento (CE) n.º1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.4, ap.2, tercer guion] (véanse los apartados 34 y36)
4.Instituciones de la Unión Europea— Derecho de acceso del público a los documentos— Reglamento (CE) n.º1049/2001— Excepciones al derecho de acceso a los documentos— Protección de los objetivos de las actividades de inspección, investigación y auditoría— Interés público superior que justifica la divulgación de documentos— Invocación de los principios de transparencia y de buena administración— Necesidad de exponer consideraciones específicas relativas al caso concreto [Reglamento (CE) n.º1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.4, ap.2, tercer guion] (véanse los apartados 37 a 39 y45)
5.Instituciones de la Unión Europea— Derecho de acceso del público a los documentos— Reglamento (CE) n.º1049/2001— Excepciones al derecho de acceso a los documentos— Interés público superior que justifica la divulgación de documentos— Concepto— Interés subjetivo del interesado en defenderse— Exclusión [Art.15TFUE; Reglamento (CE) n.º1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.2, ap.1, y 4, ap.3, párr.2] (véanse los apartados 43 y44)
6.Instituciones de la Unión Europea— Derecho de acceso del público a los documentos— Reglamento (CE) n.º1049/2001— Excepciones al derecho de acceso a los documentos— Obligación de conceder un acceso parcial a los datos no cubiertos por las excepciones— Aplicación a los documentos comprendidos en una categoría cubierta por una presunción general de denegación de acceso— Exclusión [Reglamento (CE) n.º1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.4, ap.6] (véanse los apartados 53 y54)
Objeto
Recurso fundado en el artículo 263TFUE, dirigido a la anulación de la decisión de la Comisión de 3 de agosto de 2015, por la que se deniega a la demandante el acceso a los documentos del procedimiento sobre un posible incumplimiento de la República Italiana de las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2011/92/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de diciembre de 2011, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO 2012, L26, p.1) y de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO 1999, L182, p.1). |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Syndial SpA — Attività Diversificate cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |