Sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) de 12 de mayo de 2016 — Zuffa/EUIPO (ULTIMATE FIGHTING CHAMPIONSHIP)
(Asunto T‑590/14)
«Marca de la Unión Europea— Solicitud de marca denominativa de la Unión ULTIMATE FIGHTING CHAMPIONSHIP— Motivos de denegación absolutos— Falta de carácter distintivo— Carácter descriptivo— Adquisición del carácter distintivo como consecuencia deluso— Obligación de motivación— Público pertinente— Artículo 7, apartados 1, letrasb) yc), 2 y 3, y artículo 75 del Reglamento (CE) n.º207/2009»
1.Marca de la Unión Europea— Normas de procedimiento— Motivación de las resoluciones— Artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) n.º207/2009— Alcance idéntico al del artículo 296TFUE [Art.296TFUE; Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.75, primera frase] (véanse los apartados 16 a18)
2.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Decisión que se inscribe en un contexto conocido por el destinatario— Procedencia de una motivación sucinta (Art.296TFUE) (véase el apartado36)
3.Marca de la Unión Europea— Normas de procedimiento— Motivación de las resoluciones [Art.296TFUE; Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.75, primera frase] (véanse los apartados 37 y38)
4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Concepto [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 53 a55)
5.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Marca denominativa ULTIMATE FIGHTING CHAMPIONSHIP [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 57 a65)
6.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Solicitud de registro de un signo para la totalidad de los productos o servicios de una misma categoría— Apreciación del carácter descriptivo del signo relativo a la totalidad de los productos o servicios [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véase el apartado61)
7.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo, descriptivas o de carácter habitual— Excepción— Adquisición del carácter distintivo como consecuencia deluso— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, aps.1, letrasb) ad), y 3] (véanse los apartados 73 a77)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la EUIPO de 19 de mayo de 2014 (asunto R1425/2013‑2) relativa a una solicitud de registro del signo ULTIMATE FIGHTING CHAMPIONSHIP como marca de la Unión Europea. |
Fallo
1) |
| Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 19 de mayo de 2014 (asunto R1425/2013‑2), en la medida en que desestima el recurso de Zuffa, LLC, en relación con los siguientes productos y servicios: |
–«cintas de audio pregrabadas; discos de gramófono; discos compactos (CD); cintas de vídeo pregrabadas; videodiscos de láser; videodiscos digitales; DVD; soportes de almacenamiento electrónicos; llaves USB; discos de CD ROM, todos ellos con competiciones, eventos y programas de artes marciales combinadas; películas cinematográficas en relación con artes marciales combinadas»», comprendidos en la clase9;
–«facilitación de información acerca de las artes marciales combinadas a través de las redes de comunicación e informáticas; facilitación de noticias e información en relación con el deporte, la forma física y artes marciales combinadas a través de redes de comunicación e informáticas», comprendidos en la clase41.
2) |
| Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
| Zuffa, LLC, y la EUIPO cargarán con sus propias costas. |