(Asunto T‑68/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑68/14

Fecha: 03-May-2016





Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 3 de mayo de 2016— PostBank Iran/Consejo

(Asunto T‑68/14)

«Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica de Irán a fin de impedir la proliferación nuclear— Congelación de fondos— Excepción de ilegalidad— Artículo 46, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º267/2012— Artículo 215TFUE— Artículo 20, apartado 1, letrac), de la Decisión 2010/413/PESC, en su versión modificada por el artículo 1, punto 7, de la Decisión 2012/35/PESC— Artículo 23, apartado 2, letrad), del Reglamento n.º267/2012— Derechos fundamentales— Artículos 2TUE, 21TUE y 23TUE— Artículos 17 y 52 de la Carta de los Derechos Fundamentales— Error de apreciación— Igualdad de trato— No discriminación— Principio de buena administración— Obligación de motivación— Desviación de poder— Confianza legítima— Proporcionalidad»

1.Recurso de anulación— Plazos— Carácter de orden público— Examen de oficio por el juez de la Unión (Art.263TFUE, párr.6) (véanse los apartados 47 y48)

2.Recurso de anulación— Plazos— Inicio del cómputo— Acto que implica medidas restrictivas respecto a una persona o entidad— Acto publicado y notificado a los destinatarios— Fecha de notificación delacto— Notificación al representante de un demandante— Requisitos [Art.263TFUE, párr.6; Decisión 2010/413/PESC del Consejo, art.24, ap.3; Reglamento (UE) n.º267/2012 del Consejo, art.46, ap.3] (véanse los apartados 49 a57)

3.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas contra Irán— Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma— Facultad de apreciación del Consejo, en materia de medidas restrictivas fundadas en el artículo 215TFUE, para recurrir al procedimiento establecido en el artículo 291TFUE, apartado 2 [Arts.215TFUE y 291TFUE, ap.2; Reglamento (UE) n.º267/2012 del Consejo, art.46, ap.2] (véanse los apartados 64 a66)

4.Actos de las instituciones— Reglamentos— Reglamento sobre la adopción de medidas restrictivas contraIrán— Competencias de ejecución que se ha reservado el Consejo— Procedencia— Requisitos— Casos específicos y motivados [Arts.215TFUE y 291TFUE, ap.2; Reglamento (UE) n.º267/2012 del Consejo, art.46, ap.2] (véanse los apartados 67 a79)

5.Unión Europea— Control jurisdiccional de la legalidad de los actos de las instituciones— Medidas restrictivas contraIrán— Medidas adoptadas en el marco de la lucha contra la proliferación nuclear— Alcance del control (Art.275TFUE, párr.2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.47) (véanse los apartados 84, 85 y 106 a110)

6.Política exterior y de seguridad común— Medidas restrictivas contraIrán— Congelación de los fondos de personas, entidades u organismos que participan en la proliferación nuclear o prestan apoyo a la misma— Restricción del derecho de propiedad y del derecho al libre ejercicio de una actividad económica— Violación del principio de proporcionalidad— Inexistencia [Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts.17 y 52, ap.1; Decisión 2010/413/PESC del Consejo; Reglamento (UE) n.º267/2012 del Consejo] (véanse los apartados 98 a101)

Objeto

Por una parte, pretensión de anulación, en virtud de los artículos 263TFUE y 275TFUE, de la Decisión 2013/661/PESC del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L306, p.18), y del Reglamento de Ejecución (UE) n.º1154/2013 del Consejo, de 15 de noviembre de 2013, por el que se aplica el Reglamento (UE) n.º267/2012 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO L306, p.3), en lo que afecta a la demandante, y, por otra parte, pretensión de declaración de inaplicabilidad con respecto a la demandante, en virtud del artículo 277TFUE, del artículo 20, apartado 1, letrac), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L195, p.39), en su versión modificada por el artículo 1, punto 7, de la Decisión 2012/35/PESC del Consejo, de 23 de enero de 2012 (DO L19, p.22), así como del artículo 23, apartado 2, letrad), y del artículo 46, apartado 2, del Reglamento (UE) n.º267/2012 del Consejo, de 23 de marzo de 2012, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (UE) n.º961/2010 (DO L88, p.1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Post BankIran.

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