(Asunto T‑693/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑693/14

Fecha: 12-May-2016





Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 12 de mayo de 2016 — Hamr — Sport/Comisión

(Asunto T‑693/14)

«Ayudas de Estado— Instalaciones deportivas proporcionadas por organizaciones sin ánimo de lucro— Subvenciones de explotación o de inversión dirigidas a permitir construir, explotar, mantener, reconstruir o desarrollar instalaciones deportivas carentes de finalidad lucrativa— Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado interior— Artículo 107TFUE, apartado 3, letrac)— Recurso de anulación— Afectación individual— Concepto de parte interesada— Admisibilidad— Inexistencia de alteración de las condiciones de los intercambios en forma contraria al interés común— Inexistencia de dudas que justifiquen el inicio de un procedimiento de investigación formal»

1.Recurso de anulación— Personas físicas o jurídicas— Actos que les afectan directa e individualmente— Decisión de la Comisión por la que se declara la compatibilidad de una ayuda de Estado con el mercado interior sin incoar el procedimiento de investigación formal— Recurso de los interesados en el sentido del artículo 108TFUE, apartado2— Recurso que pretende salvaguardar los derechos procesales de los interesados— Admisibilidad [Arts.108TFUE, ap.2, y 263TFUE, párr.4; Reglamento (CE) n.º659/1999 del Consejo, arts.1, letrah), 4, ap.3, y 6, ap.1] (véanse los apartados 29 a45)

2.Procedimiento judicial— Intervención— Excepción de inadmisibilidad no propuesta por la parte demandada— Inadmisibilidad— Causas de inadmisión por motivos de orden público— Examen de oficio por parte del órgano jurisdiccional [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (1991), art.44, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 47 y48)

3.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Decisión de la Comisión en materia de ayudas de Estado— Decisión de no incoar el procedimiento de investigación formal— Breve exposición de las razones que llevaron a la Comisión a concluir respecto a la falta de graves dificultades para apreciar la compatibilidad de la ayuda de que se trata con el mercado interior— Motivación suficiente (Arts.107TFUE, ap.1, 108TFUE, ap.2, y 296TFUE) (véanse los apartados 54 y67)

4.Ayudas otorgadas por los Estados— Examen por la Comisión— Fase preliminar y fase contradictoria— Compatibilidad de una ayuda con el mercado interior— Dificultades de apreciación— Obligación de la Comisión de iniciar el procedimiento contradictorio— Dificultades serias— Concepto— Carácter objetivo— Carga de la prueba [Art.108TFUE, ap.2; Reglamento (CE) n.º659/1999 del Consejo, art.6, ap.1] (véanse los apartados 70 a 73 y82)

5.Ayudas otorgadas por los Estados— Prohibición— Excepciones— Ayudas que pueden considerarse compatibles con el mercado interior— Facultad de apreciación de la Comisión— Apreciación económica compleja— Control jurisdiccional— Límites [Art.107TFUE, ap.3,letrac)] (véase el apartado74)

Objeto

Solicitud basada en el artículo 263TFUE y dirigida a la anulación de la Decisión C(2014)3602 Final de la Comisión, de 11 de junio de 2014, relativa a la ayuda de Estado SA.33575 (2013/NN) — República Checa a favor de instalaciones deportivas sin ánimo de lucro concedida por instituciones públicas centrales.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Hamr — Sport a.s., excepto las soportadas por la República Checa.

3)

La República Checa cargará con sus propias costas.

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