Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 12 de mayo de 2016 — Chung‑Yuan Chang/EUIPO — BSH Hausgeräte (AROMA)
(Asunto T‑749/14)
«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de nulidad— Registro internacional de la marca denominativa AROMA en el que se designa a la Unión Europea— Motivo de denegación absoluto— Carácter descriptivo— Falta de carácter distintivo— Artículo 7, apartado 1, letrasb) yc), del Reglamento (CE) n.º207/2009»
1.Marca de la Unión Europea— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Competencia del Tribunal General— Control de la legalidad de las resoluciones adoptadas por las Salas de Recurso— Nuevo examen de las circunstancias de hecho a la luz de pruebas no presentadas con anterioridad ante los órganos de la Oficina— Exclusión [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.65] (véase el apartado16)
2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Objetivo— Imperativo de disponibilidad [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véase el apartado22)
3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Concepto [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 23, 29 y45)
4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Marcas carentes de carácter distintivo— Marca denominativa AROMA [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrasb) yc)] (véanse los apartados 26, 37 a 42 y 61 a64)
5.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Solapamiento de los ámbitos de aplicación de los motivos enunciados en las letrasb) yc) del artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrasb) yc)] (véase el apartado57)
6.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Concepto [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véase el apartado58)
7.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Apreciación del carácter distintivo— Criterios [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 59 y60)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 4 de septiembre de 2014 (asunto R1887/2013‑4) relativa a un procedimiento de nulidad entre Peter Chung-Yuan Chang y BSH Hausgeräte. |
Fallo
1) |
| Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO) de 4 de septiembre de 2014 (asunto R1887/2013‑4). |
2) |
| La EUIPO y BSH Hausgeräte GmbH cargarán con sus propias costas y con las de Peter Chung-Yuan Chang. |