Sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 12 de mayo de 2016 — Ivo‑Kermartin/EUIPO — Ergo Versicherungsgruppe (ELGO)
(Asunto T‑750/14)
«Marca de la Unión Europea— Procedimiento de oposición— Solicitud de marca denominativa de la UniónELGO— Marcas denominativas y figurativas anteriores de la UniónERGO— Motivo de denegación relativo— Artículo 8, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) n.º207/2009— Riesgo de confusión— Limitaciones sucesivas de la solicitud de registro— Artículo 43, apartado 1, del Reglamento n.º207/2009— Artículo 75, segunda frase, del Reglamento n.º207/2009— Derecho a seroído— Regla 69 del Reglamento (CE) n.º2868/95»
1.Marca de la Unión Europea— Normas de procedimiento— Resoluciones de la Oficina— Respeto del derecho de defensa— Alcance del principio [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.75, segunda frase] (véanse los apartados 34 a36)
2.Marca de la Unión Europea— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Limitación de la lista de productos y servicios posterior a la resolución de la Sala de Recurso— Consecuencias [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.43, ap.1] (véanse los apartados 42 y43)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 22 de agosto de 2014 (asunto R473/2014‑4) relativa a un procedimiento de oposición entre Ergo Versicherungsgruppe AG e Ivo-KermartinGmbH. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Ivo-Kermartin GmbH cargará con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO). |