(Asunto T‑805/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑805/14

Fecha: 25-May-2016





Auto del Tribunal General (Sala Novena) de 25 de mayo de 2016 — Stagecoach Group/EUIPO (MEGABUS.COM)

(Asunto T‑805/14)

«Marca de la Unión Europea— Solicitud de marca denominativa de la Unión MEGABUS.COM— Motivos de denegación absolutos— Falta de carácter distintivo— Artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) n.º207/2009— Carácter descriptivo— Artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento n.º207/2009— Artículo 7, apartado 3, del Reglamento n.º207/2009— Artículo75 del Reglamento n.º207/2009— Recurso manifiestamente inadmisible y manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»

1.Marca de la Unión Europea— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Competencia del Tribunal General— Orden conminatoria dirigida a la Oficina— Exclusión [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.65, ap.6] (véase el apartado14)

2.Procedimiento judicial— Escrito de interposición del recurso— Requisitos de forma— Determinación del objeto del litigio— Exposición sumaria de los motivos invocados— Remisión global a otros escritos adjuntos a la demanda— Inadmisibilidad [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (1991), art.44, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 16 y17)

3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Marca denominativa MEGABUS.COM [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 30 a33)

4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Concepto [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 26 y27)

5.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Concepto— Neologismo compuesto por elementos descriptivos de características de los productos o servicios de que se trata— Inclusión a falta de carácter inusual de la combinación [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véase el apartado28)

6.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Apreciación del carácter descriptivo de un signo— Criterios [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véase el apartado29)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de octubre de 2014 (asunto R1894/2013‑4) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo MEGABUS.COM como marca de la Unión Europea.

Fallo

1)

Desestimar el recurso por ser, en parte, manifiestamente inadmisible y, en parte, manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno.

2)

Condenar en costas a Stagecoach Groupplc.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO