Auto del Tribunal General (Sala Novena) de 25 de mayo de 2016 — Stagecoach Group/EUIPO (MEGABUS.COM)
(Asunto T‑805/14)
«Marca de la Unión Europea— Solicitud de marca denominativa de la Unión MEGABUS.COM— Motivos de denegación absolutos— Falta de carácter distintivo— Artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) n.º207/2009— Carácter descriptivo— Artículo 7, apartado 1, letrac), del Reglamento n.º207/2009— Artículo 7, apartado 3, del Reglamento n.º207/2009— Artículo75 del Reglamento n.º207/2009— Recurso manifiestamente inadmisible y manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno»
1.Marca de la Unión Europea— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Competencia del Tribunal General— Orden conminatoria dirigida a la Oficina— Exclusión [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.65, ap.6] (véase el apartado14)
2.Procedimiento judicial— Escrito de interposición del recurso— Requisitos de forma— Determinación del objeto del litigio— Exposición sumaria de los motivos invocados— Remisión global a otros escritos adjuntos a la demanda— Inadmisibilidad [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (1991), art.44, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 16 y17)
3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Marca denominativa MEGABUS.COM [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 30 a33)
4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Concepto [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véanse los apartados 26 y27)
5.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Concepto— Neologismo compuesto por elementos descriptivos de características de los productos o servicios de que se trata— Inclusión a falta de carácter inusual de la combinación [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véase el apartado28)
6.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas compuestas exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir para designar las características de un producto o de un servicio— Apreciación del carácter descriptivo de un signo— Criterios [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrac)] (véase el apartado29)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 7 de octubre de 2014 (asunto R1894/2013‑4) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo MEGABUS.COM como marca de la Unión Europea. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso por ser, en parte, manifiestamente inadmisible y, en parte, manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno. |
2) |
| Condenar en costas a Stagecoach Groupplc. |