Sentencia del Tribunal General (Sala Primera) de 10 de mayo de 2016— August Storck/EUIPO (Representación de un paquete de forma cuadrada blanco y azul)
(Asunto T‑806/14)
«Marca de la Unión Europea— Registro internacional en el que se designa a la Unión Europea— Marca figurativa que representa un paquete de forma cuadrada blanco yazul— Motivo de denegación absoluto— Falta de carácter distintivo— Artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) n.o207/2009»
1.Marca de la Unión Europea— Procedimiento de recurso— Recurso ante el juez de la Unión— Competencia del Tribunal General— Nuevo examen de los hechos a la luz de pruebas presentadas por primera vez anteél— Exclusión [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (1991), art.135, ap.4; Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.65] (véanse los apartados 14 y15)
2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marcas tridimensionales constituidas por la forma del producto— Carácter distintivo— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 27 a30)
3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marca figurativa constituida por la representación bidimensional de un producto— Carácter distintivo— Criterios de apreciación [Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véase el apartado31)
4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Apreciación del carácter distintivo— Criterios— Percepción de la marca por el público pertinente— Nivel de atención del público [Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 33, 36 y38)
5.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marca figurativa que representa un paquete de forma cuadrada blanco y azul [Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)] (véanse los apartados 35 y 39 y 43 a45)
6.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Identificación de la marca— Imagen de la marca en la solicitud de registro [Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.7] (véase el apartado50)
7.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Examen del signo por la autoridad competente— Consideración de todos los hechos y circunstancias pertinentes, incluida la percepción efectiva del signo por parte de los consumidores y excluida la percepción derivada del uso del signo [Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.7, aps.1, letrab) y3] (véase el apartado52)
8.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Registro anterior de la marca en determinados Estados miembros— Relevancia [Reglamento (CE) n.o207/2009 del Consejo, art.7] (véase el apartado55)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Quinta Sala de Recurso de la EUIPO de 8 de septiembre de 2014 (asunto R644/2014‑5) relativa al registro internacional en el que se designa a la Unión Europea de la marca figurativa que representa un paquete de forma cuadrada blanco yazul. |
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso. |
2) |
| Condenar en costas a August StorckKG |