Sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 25 de mayo de 2016 — U‑RLAB/EUIPO (THE DINING EXPERIENCE)
(Asuntos T‑422/15 y T‑423/15)
«Marca de la Unión Europea— Solicitud de marcas figurativa y denominativa de la Unión THE DINING EXPERIENCE— Motivo de denegación absoluto— Falta de carácter distintivo— Artículo 7, apartado 1, letrab), del Reglamento (CE) n.º207/2009— Obligación de motivación— Artículo 75 del Reglamento n.º207/2009»
1.Marca de la Unión Europea— Normas de procedimiento— Motivación de las resoluciones— Artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) nº207/2009— Alcance idéntico al del artículo 296TFUE [Art.296TFUE; Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.75, primera frase]
2.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Examen por separado de los motivos de denegación respecto de cada uno de los productos o servicios designados en la solicitud de registro— Obligación de motivación de la denegación de registro— Alcance [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, arts.7, ap.1, y 75, primera frase]
3.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marca denominativa compuesta por varios elementos— Consideración de la percepción global de la combinación por el público pertinente [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)]
4.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marcas constituidas por eslóganes publicitarios— Carácter distintivo— Aplicación de criterios de apreciación específicos— Improcedencia [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)]
5.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marcas constituidas por eslóganes publicitarios— Fórmula promocional de carácter elogioso [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)]
6.Marca de la Unión Europea— Definición y adquisición de la marca de la Unión— Motivos de denegación absolutos— Marcas carentes de carácter distintivo— Marca figurativa THE DINING EXPERIENCE [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, art.7, ap.1, letrab)]
7.Marca de la Unión Europea— Resoluciones de la Oficina— Principio de igualdad de trato— Principio de buena administración— Práctica decisoria anterior de la Oficina [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo]
Objeto
Dos recursos interpuestos contra dos resoluciones de la Cuarta Sala de Recurso de la EUIPO de 20 de mayo de 2015 (asuntos R2541/2014‑4 y R2542/2014‑4) relativas a las solicitudes de registro, por un lado, del signo figurativo y, por otro, del signo denominativo THE DINING EXPERIENCE como marcas de la Unión Europea. |
Fallo
1) |
| Acumular los asuntos T‑422/15 y T‑423/15 a los efectos de la presente sentencia. |
2) |
| Desestimar los recursos. |
3) |
| Condenar en costas a U‑RLAB. |