Asunto C‑11/15
Odvolací finanční ředitelství
contra
Český rozhlas
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud)
«Procedimiento prejudicial— Sexta Directiva 77/388/CEE— Impuesto sobre el valor añadido— Artículo 2, punto1— Prestaciones de servicios realizadas a título oneroso— Concepto— Radiodifusión pública— Financiación mediante tasa»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera)
de 22 de junio de2016
Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Prestaciones de servicios a título oneroso— Concepto— Radiodifusión pública que se financia mediante una tasa abonada por las personas que sean propietarias o que posean un receptor de radio— Exclusión
(Directiva 77/388/CEE del Consejo, art.2, punto1)
El artículo 2, punto 1, de la de la Directiva 77/388, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios, debe interpretarse en el sentido de que una actividad de radiodifusión pública que se financia mediante una tasa abonada por las personas que sean propietarias o que posean un receptor de radio y que es ejercida por una sociedad de radiodifusión creada ex lege no constituye ninguna prestación de servicios «realizada a título oneroso», a efectos de dicho precepto, y, por consiguiente, no está incluida en el ámbito de aplicación de la Sexta Directiva.
(véanse el apartado 36 y el fallo)