(Asunto C‑122/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑122/14

Fecha: 21-Jun-2016





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Décima) de 21 de junio de 2016 —

Aktiv Kapital Portfolio

(Asunto C‑122/14)(1)

«Procedimiento prejudicial— Directiva 93/13/CEE— Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores— Proceso monitorio— Procedimiento de ejecución— Competencia del juez nacional de la ejecución para apreciar de oficio la nulidad de una cláusula abusiva— Principio de efectividad— Principio de fuerza de cosa juzgada»

1.Cuestiones prejudiciales— Respuesta que puede deducirse claramente de la jurisprudencia— Aplicación del artículo 99 del Reglamento de Procedimiento (Art.267TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.99) (véanse los apartados 22 y23)

2.Protección de los consumidores— Cláusulas abusivas en los contratos celebrados con los consumidores— Directiva 93/13/CEE— Proceso monitorio— Inexistencia de competencia del juez nacional que conoce de la ejecución de un auto de conclusión de un proceso monitorio para examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula incluida en un contrato sometido a su apreciación, cuando el consumidor no haya formulado oposición— Improcedencia— No conformidad con el principio de efectividad— Fuerza de cosa juzgada atribuida a ese auto— Irrelevancia (Directiva 93/13/CEE del Consejo) (véanse los apartados 26 a 39 y el fallo)

Fallo

La Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que no permite al juez que conoce de la ejecución de un auto de conclusión de un proceso monitorio, aun cuando disponga de todos los elementos de hecho y de Derecho necesarios al efecto, examinar de oficio el carácter abusivo de una cláusula incluida en el contrato celebrado entre un profesional y un consumidor que haya dado lugar a ese auto cuando, por falta de oposición del consumidor en el proceso monitorio, el juez que haya dictado el auto no estuviera facultado para proceder a ese examen.


1DO C159 de 26.5.2014.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO