Asunto C‑123/15
Max-Heinz Feilen
contra
Finanzamt Fulda
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof)
«Procedimiento prejudicial— Fiscalidad— Libre circulación de capitales— Impuesto sobre sucesiones— Normativa de un Estado miembro que prevé una reducción del impuesto sobre sucesiones aplicable a las sucesiones en un patrimonio que ya fue objeto de una transmisión hereditaria que dio lugar a la percepción de ese impuesto en ese Estado miembro— Restricción— Justificación— Coherencia del régimen fiscal»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda)
de 30 de junio de2016
Libre circulación de capitales y libertad de pagos— Restricciones— Impuesto de sucesiones— Normativa nacional sobre el cálculo del impuesto de sucesiones que prevé una reducción del impuesto aplicable a las sucesiones en un patrimonio que ya fue objeto de una transmisión hereditaria que dio lugar a la percepción de ese impuesto en ese Estado miembro— Trato diferenciado en función de la localización del patrimonio y del lugar de residencia de las partes en la sucesión al tiempo de la sucesión anterior— Improcedencia— Justificación— Necesidad de garantizar la coherencia del régimen fiscal
(Art.63TFUE, ap.1, y art.65TFUE)
El artículo 63TFUE, apartado 1, y el artículo 65TFUE no se oponen a una normativa de un Estado miembro que prevé, en caso de sucesión a favor de personas comprendidas en una determinada clase impositiva, una reducción del impuesto sobre sucesiones cuando la herencia incluye un patrimonio que en los diez años anteriores a esa sucesión ya fue objeto de una transmisión hereditaria, con la condición de que esta última hubiera dado lugar a la percepción del impuesto sobre sucesiones en ese Estado miembro.
Es cierto que esa normativa hace que la reducción del impuesto sobre sucesiones dependa del lugar de los bienes comprendidos en la herencia al tiempo de la sucesión anterior y del lugar de residencia del causante o del beneficiario en ese mismo momento. Su consecuencia es que una herencia que incluya bienes que estaban situados en otro Estado miembro al tiempo de una sucesión anterior en la que ninguna de las partes residía en el Estado miembro interesado está sujeta a un impuesto sobre sucesiones mayor que el percibido en el caso de una herencia que sólo comprenda bienes que estaban situados en ese último Estado miembro al tiempo de una sucesión anterior, o que incluya bienes situados en otro Estado miembro al tiempo de una sucesión anterior en la que al menos una de las partes residía en el Estado miembro interesado. Esa normativa tiene el efecto de disminuir el valor de la herencia y constituye una restricción de los movimientos de capitales a la que se refiere el artículo 63TFUE, apartado1.
En lo que atañe a una posible justificación basada en el artículo 65TFUE, es necesario distinguir las diferencias de trato permitidas en virtud del artículo 65TFUE, apartado 1, letraa), de las discriminaciones prohibidas por el apartado 3 de ese mismo artículo. Es preciso que la diferencia de trato afecte a situaciones que no sean objetivamente comparables o esté justificada por razones imperiosas de interés general. En lo que atañe a la comparabilidad de las situaciones consideradas, consta que la normativa coloca en un mismo plano a efectos del impuesto sobre sucesiones a las personas incluidas en una clase impositiva específica y residentes en el territorio nacional que adquieren por vía de herencia un patrimonio que comprende bienes que en los diez años precedentes a la sucesión ya habían formado parte de una herencia cuyos beneficiarios pertenecían a la misma clase impositiva, cualquiera que fuera la situación de esos bienes o el lugar de residencia de las partes en ella al tiempo de la sucesión anterior. Únicamente para la aplicación de la reducción del impuesto sobre sucesiones esa normativa trata de forma diferente a esas personas, según que los bienes hereditarios se encontraran o no en el territorio nacional al tiempo de la sucesión anterior y según que las partes en esta sucesión residieran o no en ese territorio. De ello se sigue que la diferencia de trato establecida por la normativa objeto del litigio principal afecta a situaciones que son objetivamente comparables.
No obstante, al prever que únicamente se pueden beneficiar de la reducción del impuesto sobre sucesiones las personas que adquieren por vía de herencia un patrimonio que dio lugar a la percepción de ese impuesto en el Estado miembro de imposición por una sucesión anterior, la configuración de dicha ventaja fiscal refleja una lógica simétrica que crea un nexo directo entre esa ventaja fiscal y el gravamen anterior. Esa lógica se quebraría si esa ventaja fiscal beneficiara también a personas que hereden un patrimonio que no dio lugar a la percepción del impuesto sobre sucesiones en ese Estado miembro. Dado que el objetivo de la ventaja fiscal prevista por la normativa nacional es reducir en cierto grado la carga fiscal que grava una sucesión que comprende un patrimonio transmitido entre parientes cercanos que ya dio lugar a una imposición anterior, evitando en parte la doble imposición próxima en el tiempo de ese patrimonio en el Estado miembro de imposición, existe un nexo directo entre la reducción del impuesto sobre sucesiones y la percepción anterior del mismo impuesto, ya que esa ventaja fiscal y ese gravamen anterior conciernen al mismo impuesto, al mismo patrimonio y a los miembros cercanos de una misma familia.
En consecuencia, la necesidad de garantizar la coherencia del régimen fiscal puede justificar la restricción de los movimientos de capitales derivada de esa normativa nacional.
(véanse los apartados 21, 22, 24, 26 a 28, 33, 34, 37, 38 y 42 y el fallo)