Asunto C‑134/15
Lidl GmbH & Co.KG
contra
Freistaat Sachsen
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Sächsisches Oberverwaltungsgericht)
«Procedimiento prejudicial— Reglamento (CE) n.º543/2008— Agricultura— Organización común de mercados— Normas de comercialización— Carne fresca de aves de corral ya envasada— Obligación de indicar el precio total y el precio por unidad de peso en el envase o en una etiqueta adherida al mismo— Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea— Artículo16— Libertad de empresa— Proporcionalidad— Artículo 40TFUE, apartado 2, párrafo segundo— No discriminación»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda)
de 30 de junio de2016
1.Agricultura— Organización común de mercados— Carne de aves de corral— Normas de comercialización— Sistema de etiquetado— Obligación de indicar el precio total y el precio por unidad de peso en el envase o en una etiqueta adherida al mismo para la venta de carne fresca— Restricción desproporcionada a la libertad de empresa— Inexistencia
[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.16; Reglamento (CE) n.º1234/2007 del Consejo; Reglamento (CE) n.º543/2008 de la Comisión, art.5, ap.4, letrab)]
2.Agricultura— Organización común de mercados— Carne de aves de corral— Normas de comercialización— Sistema de etiquetado— Obligación de indicar el precio total y el precio por unidad de peso en el envase o en una etiqueta adherida al mismo para la venta de carne fresca— Violación del principio de no discriminación— Inexistencia
[Art.40TFUE, ap.2, párrs.1 y 2; Reglamento (CE) n.º1234/2007 del Consejo; Reglamento (CE) n.º543/2008 de la Comisión, art.5, ap.4, letrab)]
3.Derecho de la Unión Europea— Principios— No discriminación— Aplicación en el ámbito de la política agrícola común— Facultad de apreciación del legislador de la Unión— Control jurisdiccional— Límites
(Art.40TFUE, ap.2, párr.2)
1.El artículo 5, apartado 4, letrab), del Reglamento (CE) n.º543/2008 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º1234/2007 en lo que atañe a las normas de comercialización de carne de aves de corral, es válido a la vista de la libertad de empresa recogida en el artículo 16 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.
En efecto, si bien la obligación de etiquetado, prevista en ese artículo, puede limitar el ejercicio de la libertad de empresa, dado que esa obligación hace gravitar sobre su destinatario una obligación que restringe la libre utilización de los recursos que tiene a su disposición, puesto que le fuerza a adoptar medidas que pueden suponer un coste para él y tener un impacto en la organización de sus actividades, la libertad de empresa no constituye una prerrogativa absoluta, sino que debe tomarse en consideración en relación con su función en la sociedad.
En lo que respecta a la aptitud de la obligación de etiquetado para garantizar la consecución de los objetivos perseguidos por la normativa de la Unión, el legislador puede considerar que esta obligación, por una parte, permite garantizar una información fiable al consumidor gracias a la indicación que figura en el envase y, por otra parte, puede incitarle a comprar carne de aves de corral, lo que mejora las perspectivas de comercialización del producto y, como consecuencia de ello, los ingresos de los productores.
En lo que se refiere al carácter necesario de esa normativa, el legislador de la Unión puede legítimamente considerar que una normativa que previese únicamente la exposición del precio en los estantes no permite alcanzar los objetivos perseguidos de una manera tan eficaz como el artículo 5, apartado 4, letrab), del Reglamento n.º543/2008, dado que sólo la indicación del precio total y del precio por unidad de peso permite, en el caso de productos cuyas unidades de envasado pueden no tener el mismo peso, garantizar una información suficiente al consumidor. Esa obligación no parece por otra parte desmesurada respecto a los objetivos perseguidos, máxime habida cuenta de que la indicación del precio total y por unidad de peso, establecida por el artículo 5, apartado 4, del Reglamento n.º543/2008, sólo es uno de los datos que debe figurar en el envase o en la etiqueta adherida al mismo en aplicación de esa disposición.
(véanse los apartados 29, 30, 38, 39 y 41 y el punto 1 del fallo)
2.El artículo 5, apartado 4, letrab), del Reglamento n.º543/2008 por el que se establecen normas de desarrollo del Reglamento (CE) n.º1234/2007 del Consejo en lo que atañe a la comercialización de carne de aves de corral, es válido a la vista del principio de no discriminación recogido en el artículo 40TFUE, apartado 2, párrafo segundo.
En efecto, si bien para otras categorías de carnes frescas destinadas al consumo humano no existe una obligación similar en materia de etiquetado de precios, no es menos cierto que esos productos pertenecen a sectores agrícolas diferentes.
A este respecto, el artículo 40TFUE, apartado 2, párrafo primero, prevé el uso de diferentes mecanismos que pueden utilizarse para alcanzar los objetivos definidos en el artículo 39TFUE. Por otra parte, como se desprende del Reglamento n.º1234/2007, cada una de las organizaciones comunes de mercado tiene rasgos específicos que le son propios. De ello resulta que la comparación de los mecanismos técnicos utilizados para regular los diferentes sectores de mercado no puede constituir una base adecuada para acreditar la existencia de discriminación entre productos distintos, sometidos a normas diferentes.
(véanse los apartados 43 y 48 a 50 y el punto 2 del fallo)
3.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 44 a 47)