Asunto C‑15/15
New Valmar BVBA
contra
Global Pharmacies Partner HealthSrl
(Petición de decisión prejudicial
planteada por el Rechtbank van koophandel teGent)
«Procedimiento prejudicial— Libre circulación de mercancías— Prohibición de medidas de efecto equivalente a restricciones cuantitativas a la exportación— Artículo 35TFUE— Sociedad establecida en la región de lengua neerlandesa del Reino de Bélgica— Normativa que obliga a redactar las facturas en lengua neerlandesa so pena de nulidad absoluta— Contrato de concesión de carácter transfronterizo— Restricción— Justificación— Inexistencia de proporcionalidad»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala)
de 21 de junio de2016
1.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Competencia del órgano jurisdiccional nacional— Necesidad de una cuestión prejudicial y pertinencia de las cuestiones planteadas— Apreciación por el órgano jurisdiccional nacional
(Art.267TFUE)
2.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Competencia del órgano jurisdiccional nacional— Apreciación de la legislación nacional
(Art.267TFUE)
3.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Identificación de los elementos de Derecho de la Unión pertinentes— Reformulación de las cuestiones
(Art.267TFUE)
4.Libre circulación de mercancías— Restricciones cuantitativas— Medidas de efecto equivalente— Normativa de una entidad federada de un Estado miembro que impone el uso de la lengua oficial de esa entidad en las facturas relativas a transacciones transfronterizas, so pena de nulidad de dichas facturas— Improcedencia— Justificación por razones de interés general— Fomento de una lengua oficial y preservación de la eficacia de los controles fiscales— Inexistencia— Carácter desproporcionado de esa normativa
(Art.35TFUE)
1.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 23)
2.Véase el texto de la resolución.
(véase el apartado 25)
3.Véase el texto de la resolución.
(véanse los apartados 28 y 29)
4.El artículo 35TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de una entidad federada de un Estado miembro que obliga a las empresas que tengan su centro de explotación en el territorio de esa entidad a redactar todas las menciones que figuren en las facturas relativas a transacciones transfronterizas únicamente en la lengua oficial de dicha entidad, so pena de que el juez declare de oficio la nulidad de esas facturas.
Tal normativa no puede verse justificada ni por el objetivo de fomentar y estimular el uso de una de las lenguas oficiales de un Estado miembro ni por la necesidad de preservar la eficacia de los controles fiscales, ya que va más allá de lo necesario para alcanzar esos objetivos, por lo que no puede considerarse proporcionada.
(véanse los apartados 47, 50, 51, 56 y 57 y el fallo)