Asunto C‑154/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑154/14

Fecha: 16-Jun-2016

Asunto C‑154/14P

SKW Stahl-MetallurgieGmbH

y

SKW Stahl-Metallurgie HoldingAG

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación— Competencia— Prácticas colusorias— Artículo 81CE— Mercados del carburo de calcio en polvo y granulado y del magnesio granulado en una parte importante del Espacio Económico Europeo— Fijación de precios, reparto de mercados e intercambio de información— Reglamento (CE) n.º773/2004— Artículos 12 y14— Derecho a seroído— Audiencia a puerta cerrada»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta)

de 16 de junio de2016

1.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización

(Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1)

2.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Motivo basado en la falta o insuficiencia de motivación— Motivo basado en la falta de fundamentación de la motivación— Distinción

(Arts.256TFUE, ap.1, párr.2, y 296TFUE)

3.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Apreciación de la obligación de motivación en función de las circunstancias del asunto

(Art.256TFUE, párr.2)

4.Competencia— Multas— Responsabilidad solidaria para el pago— Determinación de la cuota de la multa que ha de asumir cada uno de los codeudores solidarios— Competencia de los órganos jurisdiccionales nacionales

[Art.81CE, ap.1; Reglamento (CE) n.º1/2003 del Consejo, arts.23, aps.2 y 3, y31]

5.Competencia— Procedimiento administrativo— Respeto del derecho de defensa— Audiencia de las empresas— Rechazo de la solicitud de una empresa de presentar sus argumentos a puerta cerrada debido al riesgo de vulneración del derecho de defensa de otra empresa— Vulneración del derecho a ser oído de la empresa solicitante

[Reglamento (CE) n.º1/2003 del Consejo, art.27; Reglamento (CE) n.º773/2004 de la Comisión, arts.12, ap.1, y 14, aps.1 y6]

6.Recurso de casación— Motivos— Fundamentos de una sentencia viciados por una infracción del Derecho comunitario— Fallo justificado en virtud de otros fundamentos de Derecho— Desestimación del recurso de casación

(Art.256TFUE, ap.1, párr.2; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1)

1.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 33)

2.La obligación de motivación prevista en el párrafo segundo del artículo 296TFUE constituye una formalidad sustancial que debe distinguirse de la cuestión del fundamento de la motivación, pues ésta pertenece al ámbito de la legalidad del acto controvertido en cuanto al fondo. En efecto, la motivación de una decisión consiste en expresar formalmente los fundamentos en los que se basa dicha decisión. Si estos fundamentos incurren en errores, éstos vician la legalidad de la decisión sobre el fondo, pero no su motivación, que puede ser suficiente aunque exprese una fundamentación equivocada. De ello se deriva que los motivos de casación y alegaciones dirigidos a cuestionar el carácter fundado de un acto carecen de pertinencia en el marco de un motivo basado en la infracción del artículo 296TFUE.

(véase el apartado 39)

3.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 40)

4.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 50 y 51)

5.En un caso de aplicación de las reglas de procedimiento por infracción a las normas de la competencia de la Unión, el Tribunal General comete un error de Derecho y vulnera el derecho de las recurrentes a ser oídas, al considerar que el consejero auditor puede rechazar la celebración de una audiencia a puerta cerrada basándose en que esa audiencia habría vulnerado el derecho de defensa de una empresa cuando esta tenía la condición de tercero en el período de infracción considerado. En efecto, pese a que algunos de los datos comunicados a la Comisión le hubieran permitido, a continuación, considerar a esta tercera empresa responsable de la infracción de que se trata por un período más extenso del inicialmente considerado, la Comisión está obligada, en todo caso, a remitir a esa tercera empresa un pliego de cargos adicional de modo que dicha sociedad pudiese presentar sus observaciones respecto a dichos datos.

(véanse los apartados 66 a 68)

6.Para que una vulneración del derecho de defensa dé lugar a la anulación del acto recurrido, es preciso que el procedimiento administrativo hubiera podido llevar a un resultado diferente de no concurrir tal irregularidad, lo que corresponde demostrar a la empresa afectada. No queda demostrado ese extremo cuando el Tribunal General ha declarado, en el marco de su apreciación de los hechos, que la imputación de la responsabilidad de una infracción a las normas de la competencia a una sociedad matriz de un grupo de sociedades podía, a pesar de la vulneración del derecho de las sociedades de ese grupo a ser oídas, basarse en todo caso, en varias circunstancias que eran suficientes por sí solas para fundamentar la conclusión relativa al ejercicio, por parte de esa sociedad matriz que tiene el 100% del capital de una de sus filiales, de una influencia determinante sobre esta última, responsable directa de la infracción.

(véanse los apartados 69, 72, 75 y 77)

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