Asunto C‑155/15
George Karim
contra
Migrationsverket
(Petición de decisión prejudicial planteada
por el Kammarrätten i Stockholm — Migrationsöverdomstolen)
«Procedimiento prejudicial— Reglamento (UE) n.º604/2013— Determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercerpaís— Artículo18— Readmisión de un solicitante de asilo cuya solicitud está siendo examinada— Artículo19— Cese de responsabilidades— Ausencia del territorio de los Estados miembros durante un período de al menos tres meses— Nuevo procedimiento de determinación del Estado miembro responsable— Artículo27— Vía de recurso— Alcance del control jurisdiccional»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala)
de 7 de junio de2016
1.Controles en las fronteras, asilo e inmigración— Política de asilo— Criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional— Reglamento (UE) n.º604/2013— Obligación del Estado miembro responsable de examinar la solicitud en caso de readmisión de un solicitante de protección internacional— Límites— Cese de la responsabilidad en caso de ausencia del territorio de ese Estado miembro durante un período de al menos tres meses— Consecuencias
[Reglamento (UE) n.º604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, art.19, ap.2]
2.Controles en las fronteras, asilo e inmigración— Política de asilo— Criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional— Reglamento (UE) n.º604/2013— Recurso interpuesto contra la decisión de trasladar a un solicitante de asilo— Posibilidad de invocar la infracción de la norma relativa al cese de la responsabilidad del Estado miembro— Control jurisdiccional— Alcance
[Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.4; Reglamento (UE) n.º604/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, considerando 19 y arts.19, ap.2, y 27, ap.1]
1.El artículo 19, apartado 2, del Reglamento n.º604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, debe interpretarse en el sentido de que esta disposición, en particular su párrafo segundo, es aplicable a un nacional de un tercer país que, tras haber presentado una primera solicitud de asilo en un Estado miembro, aporta la prueba de que abandonó el territorio de los Estados miembros durante un período de al menos tres meses antes de presentar una nueva solicitud de asilo en otro Estado miembro.
En efecto, el artículo 19, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento n.º604/2013 dispone que, en principio, las obligaciones de hacerse cargo de los solicitantes de asilo y de readmitirlos, derivadas del artículo 18, apartado 1, de este Reglamento, cesarán si el Estado miembro responsable puede probar, cuando se le pida que se haga cargo o que readmita a un solicitante de asilo, que la persona interesada ha abandonado el territorio de los Estados miembros durante un período de al menos tres meses. Sin embargo, el artículo 19, apartado 2, párrafo segundo, de dicho Reglamento precisa que las solicitudes presentadas después de ese período de ausencia se considerarán nuevas solicitudes, a raíz de las cuales se iniciará un nuevo procedimiento de determinación del Estado miembro responsable. De ello se deduce que, en una situación en la que un nacional de un tercer país, tras haber presentado una primera solicitud de asilo en un Estado miembro, ha abandonado el territorio de los Estados miembros durante un período de al menos tres meses antes de presentar una nueva solicitud de asilo en otro Estado miembro, el artículo 19, apartado 2, del Reglamento n.º604/2013 obliga al Estado miembro ante el que se presentó la nueva solicitud de asilo a llevar a su término, con arreglo a las normas establecidas en dicho Reglamento, el proceso de determinación del Estado miembro responsable del examen de esta nueva solicitud.
(véanse los apartados 15 a 18 y el punto 1 del fallo)
2.El artículo 27, apartado 1, del Reglamento n.º604/2013, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de protección internacional presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país o un apátrida, analizado a la luz del considerando 19 de dicho Reglamento, debe interpretarse en el sentido de que un solicitante de asilo puede invocar, en el contexto del recurso interpuesto contra la decisión de trasladarlo, la infracción de la norma establecida en el artículo 19, apartado 2, párrafo segundo, de este Reglamento.
En efecto, el artículo 27, apartado 1, del Reglamento n.º604/2013, analizado a la luz del considerando 19 de dicho Reglamento, ofrece al solicitante de asilo un recurso judicial efectivo contra la decisión de trasladarlo, que puede referirse, por ejemplo, al examen de la aplicación de este Reglamento y puede llevar así a poner en tela de juicio la responsabilidad de un Estado miembro, aun cuando no existan en ese Estado miembro deficiencias sistémicas en el procedimiento de asilo y en las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo que impliquen un peligro de trato inhumano o degradante, en el sentido del artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. Además, la norma formulada en el artículo 19, apartado 2, párrafo segundo, de este Reglamento determina el marco en el que debe desarrollarse tal proceso cuando el nacional de un tercer país, tras haber presentado una primera solicitud de asilo en un Estado miembro, haya abandonado el territorio de los Estados miembros durante un período de al menos tres meses antes de presentar una nueva solicitud de asilo en otro Estado miembro. En efecto, de esta disposición se desprende que, en tal situación, el Estado miembro ante el que se presentó la nueva solicitud de asilo está obligado a llevar a su término el proceso de determinación del Estado miembro responsable del examen de esta nueva solicitud. Este nuevo proceso de determinación es diferente del que llevó a cabo inicialmente el Estado miembro ante el que se presentó la primera solicitud de asilo y puede dar lugar a la designación de un nuevo Estado miembro responsable, con arreglo a los criterios establecidos en el capítuloIII del Reglamento n.º604/2013.
Por lo tanto, a fin de asegurarse de que la decisión de traslado impugnada se adoptó tras aplicar correctamente el proceso de determinación del Estado miembro responsable establecido en ese Reglamento, el órgano jurisdiccional ante el que se haya recurrido la decisión de traslado debe tener la posibilidad de examinar las alegaciones de un solicitante de asilo que invoque la infracción de la norma establecida en el artículo 19, apartado 2, párrafo segundo, de dicho Reglamento.
(véanse los apartados 22 a 27 y el punto 2 del fallo)