Asunto C‑186/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑186/15

Fecha: 16-Jun-2016

Asunto C‑186/15

Kreissparkasse Wiedenbrück

contra

Finanzamt Wiedenbrück

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Münster)

«Procedimiento prejudicial— Fiscalidad— Impuesto sobre el valor añadido— Directiva 2006/112/CE— Deducción del impuesto soportado— Artículo173, apartado1— Bienes y servicios utilizados simultáneamente para las operaciones sujetas y para las operaciones exentas (bienes y servicios de uso mixto)— Determinación del importe de la deducción del impuesto sobre el valor añadido— Prorrata de deducción— Artículo174— Prorrata de deducción calculada aplicando una clave de reparto según el volumen de negocios— Artículo 173, apartado2— Régimen excepcional— Artículo175— Regla de redondeo de la prorrata de deducción— Artículos 184 y185— Regularización de las deducciones»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava)

de 16 de junio de2016

1.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Deducción del impuesto soportado— Bienes y servicios utilizados indistintamente para operaciones con derecho a deducción y operaciones que no conllevan tal derecho— Deducción a prorrata— Cálculo— Redondeo del porcentaje obtenido a la unidad superior— Aplicación obligatoria de dicha regla de redondeo al calcular la prorrata con arreglo a uno de los métodos especiales contemplados en el artículo 173, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE— Inexistencia

(Directiva 2006/112/CE del Consejo, art.175, ap.1)

2.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Deducción del impuesto soportado— Bienes y servicios utilizados indistintamente para operaciones con derecho a deducción y operaciones que no conllevan tal derecho— Deducción a prorrata— Cálculo— Redondeo del porcentaje obtenido a la unidad superior— Regularización de la deducción inicialmente practicada— Aplicación obligatoria de dicha regla de redondeo al calcular la prorrata con arreglo a uno de los métodos especiales contemplados en el artículo 173, apartado 2, de la Directiva 2006/112/CE o en el artículo 17, apartado 5, párrafo tercero, de la Directiva 77/388/CEE— Requisito

(Directiva 2006/112/CE del Consejo, arts.184 a186)

1.El artículo 175, apartado 1, de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, debe interpretarse en el sentido de que los Estados miembros no están obligados a aplicar la regla de redondeo establecida en ese precepto cuando la prorrata de deducción se calcula con arreglo a uno de los métodos especiales contemplados en el artículo 173, apartado 2, de esa Directiva.

(véanse el apartado 42 y el punto 1 del fallo)

2.Los artículos 184 y siguientes de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, deben interpretarse en el sentido de que los Estados miembros sólo están obligados a aplicar la regla de redondeo enunciada en el artículo 175, apartado 1, de esa Directiva, en caso de regularización —cuando, en virtud de su legislación nacional, la prorrata de deducción ha sido calculada de acuerdo con uno de los métodos establecidos en el artículo 173, apartado 2, de dicha Directiva, o en el artículo 17, apartado 5, párrafo tercero, de la Sexta Directiva 77/388, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocio—, en el supuesto de que esa regla se haya aplicado para determinar el importe inicial de la deducción o cuando el elemento cuya modificación hace necesaria esa regularización consista en aplicar en adelante el método de cálculo establecido en el artículo 173, apartado 1, párrafo segundo, de esa Directiva o dicha regla de redondeo.

En efecto, se desprende de la interpretación conjunta de los artículos 184 y 185, apartado 1, de la Directiva 2006/112 que, por un lado, cuando, a raíz de la modificación de uno de los elementos inicialmente tomados en consideración para calcular las deducciones, resulta necesaria una regularización, el cálculo del importe de esa regularización debe dar como resultado que el importe de las deducciones finalmente practicadas corresponda al que el sujeto pasivo hubiera tenido derecho a practicar si esa modificación se hubiera tenido en cuenta inicialmente. Por otro lado, el cálculo de ese importe exige tener en cuenta los mismos elementos tomados en consideración inicialmente, excepto el que haya sido modificado.

(véanse los apartados 47, 50 y 51 y el punto 2 del fallo)

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