Asunto C‑229/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑229/15

Fecha: 16-Jun-2016

Asunto C‑229/15

Minister Finansów

contra

Jan Mateusiak

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny)

«Procedimiento prejudicial— Fiscalidad— Impuesto sobre el valor añadido— Directiva 2006/112/CE— Artículos 18, letrac), 184 y187— Operaciones imponibles— Cesación de la actividad económica imponible— Tenencia de bienes que hayan dado lugar a la deducción delIVA— Regularización de las deducciones— Período de regularización— Tributación en virtud del artículo 18, letrac), de la Directiva 2006/112 después de la expiración del período de regularización»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Décima)

de 16 de junio de2016

1.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Deducción del impuesto soportado— Regularización de la deducción inicialmente practicada— Objetivo

[Directiva 2006/112/CE del Consejo, art.18, letraa)]

2.Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Operaciones imponibles— Cesación de la actividad económica imponible— Tenencia de bienes que hayan dado lugar a la deducción delIVA— Procedencia— Expiración del período de regularización— Irrelevancia

[Directiva 2006/112/CE del Consejo, arts.18, letrac), y 184 a192]

1.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 27, 28 y 39)

2.El artículo 18, letrac), de la Directiva 2006/112, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2009/162 (Directiva IVA), debe interpretarse en el sentido de que, en caso de cesación de la actividad económica imponible del sujeto pasivo, la tenencia de bienes por parte de éste, cuando tales bienes hayan dado derecho a una deducción del impuesto sobre el valor añadido en el momento de su adquisición, puede asimilarse a una entrega de bienes a título oneroso y someterse al impuesto sobre el valor añadido si ha expirado el período de regularización previsto en el artículo 187 de la Directiva 2006/112, en su versión modificada por la Directiva 2009/162.

En primer lugar, del artículo 18, letrac), de la Directiva IVA se desprende que la tenencia de bienes por un sujeto pasivo en caso de cesación de su actividad económica imponible podrá asimilarse a una entrega de bienes a título oneroso, siempre que dichos bienes hubieran dado derecho a la deducción total o parcial del IVA en el momento de su adquisición. En el artículo 18, letrac), de la Directiva IVA no se establece ningún otro requisito, en particular vinculado a un plazo después de la adquisición durante el que deba producirse la tenencia posterior al cese de la actividad para poder ser sometida a tributación. En segundo lugar, por lo que se refiere a su aplicación, esa disposición no contiene ninguna remisión a las disposiciones relativas a la regularización de la deducción previstas en los artículos 184 a 192 de la Directiva IVA, a diferencia del artículo 168bis, apartado 1, párrafo segundo, de dicha Directiva, que se remite a esas disposiciones en lo que respecta a la tributación del uso privado de un bien inmueble en virtud del artículo 26 de la citada Directiva. Por último, la regularización de las deducciones, que se efectúa, en particular, cuando con posterioridad a la declaración del IVA se hayan producido modificaciones en los elementos tomados en consideración para determinar la cuota del IVA y que tiene por objeto garantizar que las deducciones practicadas reflejen fielmente el uso de los bienes para las necesidades de la empresa, es un mecanismo de corrección enfocado hacia el pasado.

En cambio, la tributación prevista en el artículo 18, letrac), de la Directiva IVA se basa en el acaecimiento de una nueva operación imponible en la fecha del cese de la actividad económica. La tributación prevista en esa disposición tiene en cuenta las modificaciones del valor de los activos de empresa, durante todo el tiempo que se utilicen para las actividades empresariales. La base imponible de la operación en caso de cese de la actividad económica imponible es el valor de los bienes de que se trate determinado en la fecha del cese, que por lo tanto tiene en cuenta la evolución experimentada por el valor de los citados bienes entre su adquisición y el cese de la actividad económica. Para lograr el objetivo del artículo 18, letrac), de la Directiva IVA, que consiste en evitar que bienes que hayan dado derecho a deducción sean objeto de un consumo final no gravado como consecuencia del cese de la actividad imponible y en eliminar efectivamente cualquier desigualdad en materia de IVA entre los consumidores que adquieran sus bienes a otro sujeto pasivo y aquellos que los adquieran dentro de la actividad de su empresa, la tributación con arreglo al artículo 18, letrac), de la Directiva IVA debe efectuarse cuando un bien que haya dado derecho a una deducción del IVA conserve un valor residual en la fecha de cesación de la actividad económica imponible, con independencia del período transcurrido entre la fecha de la adquisición de ese bien y la del cese de la actividad.

(véanse los apartados 33 a 39)

Vista, DOCUMENTO COMPLETO