(Asunto C‑450/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑450/15

Fecha: 28-Jun-2016





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 28 de junio de 2016 — Italsempione — Spedizioni Internazionali

(Asunto C‑450/15)(1)

«Procedimiento prejudicial— Artículo 53, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Reglamento (CE) n.º1/2003— Artículo 23, apartado 2, letraa)— Interpretación conforme al principio de proporcionalidad— Determinación del importe de la multa— Criterios— Directrices para el cálculo de las multas— Práctica nacional— Ajuste del importe de base de la multa— Consideración de circunstancias agravantes o atenuantes— Aplicación del límite máximo del 10% de la facturación total— Falta de competencia del Tribunal de Justicia— Incompetencia manifiesta»

Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Disposiciones del Derecho de la Unión que en virtud del Derecho nacional resultan directa e incondicionalmente aplicables a situaciones que no están comprendidas en su ámbito de aplicación— Inclusión— Requisito— Necesidad de que el órgano jurisdiccional nacional indique la existencia de la remisión— Inexistencia de tal indicación— Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia [Art.267TFUE, párr.1, letrab); Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.53, ap.2; Reglamento (CE) n.º1/2003 del Consejo, arts.5 y 23, ap.2] (véanse los apartados 15 a24)

Fallo

El Tribunal de Justicia es manifiestamente incompetente para responder a la petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato (Consejo de Estado, Italia), mediante resolución de 16 de junio de2015.


1DO C381 de 16.11.2015.

Vista, DOCUMENTO COMPLETO