Asunto C‑481/14
Jørn Hansson
contra
Jungpflanzen Grünewald GmbH
(Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf)
«Procedimiento prejudicial— Propiedad intelectual e industrial— Protección comunitaria de las obtenciones vegetales— Reglamento (CE) n.º2100/94— Infracción— Indemnización razonable— Indemnización del perjuicio resultante— Costas procesales y gastos extrajudiciales»
Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta)
de 9 de junio de2016
1.Agricultura— Legislaciones uniformes— Protección de las obtenciones vegetales— Infracciones de una variedad protegida— Derecho a reparación— Perjuicio indemnizable— Alcance— Restitución de las ganancias y las ventajas por el infractor— Exclusión
[Reglamento (CE) n.º2100/94 del Consejo, art.94; Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, considerandos 17 y 26 y art.13, ap.1]
2.Agricultura— Legislaciones uniformes— Protección de las obtenciones vegetales— Infracciones de una variedad protegida— Indemnización razonable— Determinación— Elementos que deben considerarse
[Reglamento (CE) n.º2100/94 del Consejo, arts.14, ap.1, y 94, ap.1]
3.Agricultura— Legislaciones uniformes— Protección de las obtenciones vegetales— Infracciones de una variedad protegida— Derecho a reparación— Perjuicio indemnizable— Alcance— Costas procesales en las que se haya incurrido durante un procedimiento de medidas provisionales y gastos extrajudiciales soportados en un procedimiento sobre el fondo— Inclusión— Requisitos
[Reglamento (CE) n.º2100/94 del Consejo, art.94, ap.2]
1.El artículo 94 del Reglamento n.º2100/94, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales, debe interpretarse en el sentido de que el derecho a reparación que reconoce al titular de una variedad vegetal protegida infringida se extiende a todo el perjuicio que éste sufre, sin que este artículo pueda servir de base para que se imponga un recargo por infracción mediante una cantidad a tanto alzado ni para que se restituyan específicamente las ganancias y ventajas obtenidas por el infractor.
En efecto, el artículo 94 de dicho Reglamento crea un derecho de resarcimiento en favor del titular del derecho a la protección comunitaria de una obtención vegetal que no sólo es íntegro, sino que se funda, además, en una base objetiva, a saber, que cubre únicamente el perjuicio resultante de la infracción. Por consiguiente, el artículo 94 no permite condenar a un infractor al pago de un recargo a tanto alzado por infracción puesto que tal recargo no refleja necesariamente el perjuicio sufrido por el titular de la variedad infringida, aun cuando la Directiva 2004/48, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual, no impide a los Estados miembros establecer medidas más protectoras. Este artículo tampoco permite al titular del derecho a la protección comunitaria de una obtención vegetal solicitar la restitución de las ventajas y ganancias obtenidas por un infractor, ya que tanto la indemnización razonable como el importe de la indemnización debida en virtud del artículo 94, apartado 2, del Reglamento n.º2100/94 deben fijarse en función del perjuicio sufrido por la víctima y no en función del beneficio obtenido por el infractor.
(véanse los apartados 33, 40, 41 y 43 y el punto 1 del fallo)
2.El concepto de indemnización razonable previsto en el artículo 94, apartado 1, del Reglamento n.º2100/94, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales, debe interpretarse en el sentido de que cubre, además del pago del canon habitual que se adeuda por la producción bajo licencia, todos los perjuicios íntimamente ligados a la falta de pago de dicho canon, entre los que puede contarse, en particular, el pago de intereses de demora. Corresponde al juez nacional determinar las circunstancias que exigen que se incremente dicho canon, teniendo en cuenta que cada una de ellas sólo podrá repercutirse una vez para evaluar el importe de la indemnización razonable.
A este respecto, para determinar el importe de la indemnización razonable debida en caso de infracción, la cuantía del canon que se adeuda por la producción de la variedad vegetal bajo licencia en el mismo sector del mercado, al que alude el artículo 14, apartado 3, del Reglamento n.º2100/94, sería una base de cálculo adecuada. Por otra parte, entre los perjuicios íntimamente ligados a la falta de pago de esa indemnización, pueden contarse los intereses de demora devengados por el pago extemporáneo del canon adeudado normalmente, con mayor razón si se trata de una cláusula contractual que unas partes contratantes razonables y prudentes hubiesen establecido, siempre que el canon que se tome como referencia no incluya tales intereses.
(véanse los apartados 48 y 52 a 54 y el punto 2 del fallo)
3.El artículo 94, apartado 2, del Reglamento n.º2100/94, relativo a la protección comunitaria de las obtenciones vegetales, debe interpretarse en el sentido de que el importe del perjuicio al que alude esta disposición debe fijarse en función de los datos concretos presentados al respecto por el titular de la variedad infringida, si es necesario, mediante una cantidad a tanto alzado si dichos datos no son cuantificables. Esta disposición no se opone a que no se incluyan en la evaluación de ese perjuicio las costas procesales en las que se haya incurrido durante un procedimiento de medidas provisionales desestimado ni a que no se tengan en cuenta los gastos extrajudiciales soportados en el procedimiento sobre el fondo. El hecho de no tomar en consideración esos gastos queda supeditado, sin embargo, a que la cuantía de las costas procesales que puedan otorgarse a la víctima de la infracción no puedan disuadirla de defender sus derechos judicialmente, habida cuenta de los importes que quedarán a su cargo en concepto de gastos extrajudiciales soportados y de su utilidad para la acción principal de resarcimiento.
(véanse el apartado 64 y el punto 3 del fallo)