Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 30 de junio de 2016 —
Buzzi Unicem y otros
(Asunto C‑502/14)(1)
«Procedimiento prejudicial— Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Sistema de intercambio de cuotas de emisión de gas de efecto invernadero en la Unión Europea— Directiva 2003/87/CE— Artículo 10bis, apartado5— Método de concesión de cuotas— Concesión de cuotas a título gratuito— Método de cálculo del factor de corrección uniforme intersectorial— Decisión 2011/278/UE— Artículo 15, apartado3— Decisión 2013/448/UE— Artículo4— AnexoII— Validez»
1.Cuestiones prejudiciales— Cuestiones idénticas a las ya resueltas por la jurisprudencia— Aplicación del artículo 99 del Reglamento de Procedimiento (Art.267TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.99) (véanse los apartados 11 a13)
2.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Identificación de los elementos de Derecho de la Unión pertinentes— Reformulación de las cuestiones (Art.267TFUE) (véase el apartado15)
3.Medio ambiente— Contaminación atmosférica— Directiva 2003/87/CE— Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero— Régimen transitorio de concesión de cuotas a título gratuito— Método de concesión— Cálculo sobre la base de la cantidad máxima anual de dichas cuotas que pueden concederse— Toma en consideración, al determinar dicha cantidad, de las emisiones de los productores de electricidad— Improcedencia (Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.10bis, aps.3 y 5; Decisión 2011/278/UE de la Comisión, art.15, ap.3) (véanse los apartados 16 a 23 y el punto 1 del fallo)
4.Medio ambiente— Contaminación atmosférica— Directiva 2003/87/CE— Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero— Régimen transitorio de concesión de cuotas a título gratuito— Método de concesión— Cálculo sobre la base de la cantidad máxima anual de dichas cuotas que pueden concederse— Toma en consideración, al determinar dicha cantidad, de las emisiones generadas por instalaciones sujetas al sistema de intercambio de cuotas antes del año 2013— Improcedencia [Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.10bis, ap.5, párr.1, letrab), y anexoI; Decisión 2013/448/UE de la Comisión, art.4, y anexoII] (véanse los apartados 25 y 26 y el punto 2 del fallo)
5.Cuestiones prejudiciales— Apreciación de validez— Declaración de invalidez de las disposiciones de una decisión de la Comisión relativas al factor de corrección aplicado por los Estados miembros a efectos de determinar la cantidad de cuotas de emisión de gas de efecto invernadero que puede concederse a título gratuito— Efectos— Limitación en el tiempo (Arts.264TFUE, párr.2, y 267TFUE; Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europea y del Consejo; Decisión 2013/448/UE de la Comisión, art.4, y anexoII) (véanse el apartado 27 y el punto 3 del fallo)
Fallo
1) |
| El examen de la primera cuestión no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar la validez del artículo 15, apartado 3, de la Decisión 2011/278/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, al excluir dicha disposición que se tengan en cuenta las emisiones de los productores de electricidad para la determinación de la cantidad anual máxima de cuotas. |
2) |
| El artículo 4 y el anexoII de la Decisión 2013/448/UE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2013, relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, son inválidos. |
3) |
| Los efectos de la declaración de invalidez del artículo 4 y del anexoII de la Decisión 2013/448 son limitados en el tiempo de modo que, por un lado, la declaración no produzca sus efectos hasta el término de un período de diez meses a contar desde la fecha en que se dictó la sentencia de 28 de abril de 2016, Borealis Polyolefine y otros (C‑191/14, C‑192/14, C‑295/14, C‑389/14 y C‑391/14 a C‑393/14, EU:C:2016:311), para permitir a la Comisión Europea adoptar las medidas necesarias y, por otro lado, que las medidas adoptadas sobre la base de las disposiciones invalidadas no puedan ponerse en entredicho. |
1DO C26 de 26.1.2015.