Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 30 de junio de 2016 — EvoBus
(Asunto C‑55/16)(1)
«Procedimiento prejudicial— Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Derecho a devolución— Octava Directiva 79/1072/CEE— Requisitos para la obtención de la devolución— Imposición de requisitos distintos a los contemplados en los artículos 3 y4— Obligación de aportar la prueba del pago del impuesto— Procedencia»
Armonización de las legislaciones fiscales— Sistema común del impuesto sobre el valor añadido— Devolución del impuesto a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país— Obligación general del sujeto pasivo de aportar la prueba del pago del impuesto sobre el valor añadido para obtener la devolución— Improcedencia (Directiva 79/1072/CEE del Consejo, art.6) (véase el apartado 31 y el fallo)
Fallo
La Directiva 79/1072/CEE del Consejo, de 6 de diciembre de 1979, Octava Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Modalidades de devolución del Impuesto sobre el valor añadido a los sujetos pasivos no establecidos en el interior del país, se opone a una normativa de un Estado miembro en virtud de la cual, para ejercer su derecho a la devolución del impuesto sobre el valor añadido, los sujetos pasivos están sujetos a una obligación general de aportar la prueba del pago de dicho impuesto.
1DO C145 de 25.4.2016.