Asunto C‑557/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑557/14

Fecha: 22-Jun-2016

Asunto C‑557/14

Comisión Europea

contra

República Portuguesa

«Incumplimiento de Estado— Directiva 91/271/CEE— Tratamiento de las aguas residuales urbanas— Sentencia del Tribunal de Justicia declarativa de un incumplimiento— No ejecución— Artículo 260TFUE, apartado2— Sanciones pecuniarias— Suma a tanto alzado y multa coercitiva»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)

de 22 de junio de2016

1.Recurso por incumplimiento— Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento— Plazo de ejecución— Fecha de referencia para apreciar la existencia del incumplimiento

(Art.260TFUE, ap.2)

2.Estados miembros— Obligaciones— Incumplimiento— Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno— Improcedencia

(Art.258TFUE)

3.Recurso por incumplimiento— Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento— Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia— Sanciones pecuniarias— Multa coercitiva— Condena al pago— Requisito— Persistencia del incumplimiento hasta el pronunciamiento de la sentencia

(Art.260TFUE, ap.2)

4.Recurso por incumplimiento— Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento— Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia— Sanciones pecuniarias— Multa coercitiva— Determinación de la forma y del importe— Facultad de apreciación del Tribunal de Justicia— Criterios

(Arts.258TFUE y 260TFUE, ap.2)

5.Recurso por incumplimiento— Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento— Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia— Sanciones pecuniarias— Multa coercitiva— Determinación del importe— Criterios— Gravedad de la infracción— No ejecución de una sentencia en materia de tratamiento de las aguas residuales urbanas

(Art.260TFUE, ap.2; Directiva 91/271/CEE del Consejo)

6.Recurso por incumplimiento— Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento— Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia— Sanciones pecuniarias— Multa coercitiva— Determinación del importe— Criterios— Duración de la infracción

(Art.260TFUE, ap.1)

7.Recurso por incumplimiento— Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento— Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia— Sanciones pecuniarias— Multa coercitiva— Determinación del importe— Criterios— Capacidad depago— Fecha de apreciación

(Art.260TFUE, ap.2)

8.Recurso por incumplimiento— Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento— Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia— Sanciones pecuniarias— Multa coercitiva— Cantidad a tanto alzado— Acumulación de ambas sanciones— Procedencia

(Art.260TFUE, ap.2)

9.Recurso por incumplimiento— Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento— Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia— Sanciones pecuniarias— Imposición del pago de una cantidad a tanto alzado— Facultad de apreciación del Tribunal de Justicia— Criterios de apreciación

(Art.260TFUE, ap.2)

10.Recurso por incumplimiento— Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento— Incumplimiento de la obligación de ejecutar la sentencia— Sanciones pecuniarias— Cantidad a tanto alzado— Determinación del importe— Criterios— Gravedad de la infracción— Carácter reiterado de la conducta infractora del Estado miembro de que se trata

(Art.260TFUE, ap.2; Directiva 91/271/CEE del Consejo)

1.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 36)

2.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 41)

3.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 61 y 66)

4.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 67 a 70)

5.Por lo que respecta al importe y a la forma de la multa coercitiva impuesta a un Estado miembro por la no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia que declara la existencia de un incumplimiento a las disposiciones de la Directiva 91/271, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, procede recordar, por lo que respecta a la gravedad de la infracción, que dicha Directiva tiene por objeto proteger el medio ambiente. La falta o la insuficiencia en particular de sistemas de tratamiento de las aguas residuales urbanas pueden perjudicar el medio ambiente y deben considerarse particularmente graves. Procede señalar como agravante la circunstancia de que el Estado miembro declara que no podrá dar pleno cumplimiento a la sentencia en cuestión antes casi de 20años a contar desde la fecha en que debió cumplirse la obligación de garantizar la conformidad del tratamiento secundario de las aguas residuales urbanas. Junto con el carácter particularmente prolongado, esa infracción reviste, habida cuenta del objetivo antes señalado, una gravedad cierta. No obstante, la importancia del perjuicio al medio ambiente depende, en gran medida, del número de aglomeraciones afectadas por el incumplimiento reprochado. Por otro lado, procede considerar que esa infracción reviste mayor gravedad a efectos del cálculo de la suma a tanto alzado que a efectos de la fijación de la multa coercitiva.

(véanse los apartados 71, 74, 75 y 97)

6.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 76 y 77)

7.En el marco de la fijación de una multa coercitiva, procede, por lo que respecta a la capacidad de pago del Estado miembro de que se trata, tener en cuenta la evolución reciente del producto interior bruto de éste, como se presenta en la fecha en que el Tribunal de Justicia examina los hechos.

(véase el apartado 78)

8.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 91)

9.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 92, 94 y 95)

10.A efectos de fijar la suma a tanto alzado que debe imponerse a un Estado miembro por la no ejecución de una sentencia del Tribunal de Justicia que declara la existencia de un incumplimiento a las disposiciones de la Directiva 91/271, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, procede tomar en consideración el hecho de que el Estado miembro de que se trata, aunque haya cooperado sistemáticamente con los servicios de la Comisión, no cumplió sus propios calendarios relativos a la instalación de tratamiento de las aguas residuales urbanas de la aglomeración en cuestión. Además, cuando existe un número elevado de sentencias que declaran la existencia de incumplimientos por parte del citado Estado miembro a sus obligaciones en materia de tratamiento de las aguas residuales urbanas, el carácter reiterado de la conducta infractora de un Estado miembro resulta aún más inaceptable cuando se manifiesta en un ámbito en el que las repercusiones sobre la salud humana y sobre el medio ambiente revisten una particular importancia. A este respecto, la repetición de infracciones por parte de un Estado miembro en un determinado sector puede constituir un indicador de que la prevención efectiva para que en el futuro no se repitan infracciones análogas del Derecho de la Unión requiere la adopción de una medida disuasoria, como la imposición del pago de una suma a tanto alzado.

(véanse los apartados 98 y 99)

Vista, DOCUMENTO COMPLETO