Asunto C‑608/13
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑608/13

Fecha: 09-Jun-2016

Asunto C‑608/13P

Compañía Española de Petróleos (CEPSA), S.A.,

contra

Comisión Europea

«Recurso de casación— Prácticas colusorias— Artículo 81CE— Mercado español del betún para recubrimiento de carreteras— Reparto del mercado y coordinación de los precios— Excesiva duración del procedimiento ante el Tribunal General de la Unión Europea— Excesiva duración del procedimiento ante la Comisión Europea— Recurso de casación sobre las costas»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta)

de 9 de junio de2016

1.Competencia— Procedimiento administrativo— Régimen lingüístico— Pliego de cargos— Redacción en una lengua diferente de la lengua oficial del Estado miembro de la empresa interesada— Falta de consecuencias perjudiciales para la empresa— Inexistencia de vicio sustancial de forma

(Art.101TFUE, 102TFUE y 263TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.41, ap.4; Reglamentos del Consejo n.º1, art.3, y n.º1/2003)

2.Recurso de casación— Competencia del Tribunal de Justicia— Revisión, por razones de equidad, de la apreciación realizada por el Tribunal General sobre el importe de multas impuestas a empresas que han infringido las normas sobre la competencia del Tratado— Exclusión— Impugnación de esa apreciación por razones basadas en la infracción del principio de proporcionalidad— Procedencia

[Art.101TFUE, 102TFUE, 256TFUE, ap.1, y 261TFUE; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1; Reglamento (CE) n.º1/2003 del Consejo, art.31]

3.Competencia— Multas— Importe— Determinación— Importe máximo— Cálculo— Volumen de negocios que ha de tomarse en consideración— Volumen de negocios acumulado de todas las sociedades que constituyen la entidad económica que actúa como empresa

[Art.101TFUE y 102TFUE; Reglamento (CE) n.º1/2003 del Consejo, art.23, ap.2]

4.Competencia— Procedimiento administrativo— Obligaciones de la Comisión— Observancia de un plazo razonable— Anulación de la decisión por la que se declara la existencia de una infracción a causa de la duración excesiva del procedimiento— Requisito— Vulneración del derecho de defensa de las empresas de que se trata

[Art.101TFUE y 102TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.41, ap.1; Reglamento (CE) n.º1/2003 del Consejo]

5.Competencia— Multas— Determinación— Infracción del principio de observancia del plazo razonable en el procedimiento administrativo y jurisdiccional— Infracción que no justifica por sí sola la reducción del importe de la multa

[Art.101TFUE y 102TFUE; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.41, ap.1; Reglamento (CE) n.º1/2003 del Consejo]

6.Procedimiento judicial— Duración del procedimiento seguido ante el Tribunal General— Plazo razonable— Litigio relativo a la existencia de una infracción a las normas de competencia— Inobservancia del plazo razonable— Consecuencias— Responsabilidad extracontractual— Composición de la formación enjuiciadora

(Art.101TFUE, 102TFUE, 256TFUE, ap.1, 268TFUE y 340TFUE, párr.2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.47, párr.2)

7.Procedimiento judicial— Duración del procedimiento seguido ante el Tribunal General— Plazo razonable— Criterios de apreciación

(Art.101TFUE, 102TFUE, 256TFUE, ap.1, 268TFUE y 340TFUE, párr.2; Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, art.47, párr.2)

8.Recurso de casación— Motivos— Motivo dirigido contra la decisión del Tribunal General relativa a las costas— Inadmisibilidad en caso de desestimación de todos los demás motivos

(Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.2; Reglamento de Procedimiento del Tribunal General, art.87, ap.2)

1.En un procedimiento administrativo en materia de competencia, la utilización de la lengua prevista en el artículo 3 del Reglamento n.º1 no es una forma sustancial en el sentido del artículo 263TFUE, cuya inobservancia afecte necesariamente a la regularidad de cualquier documento dirigido a una persona en otra lengua. En efecto, si una institución dirige a una persona sometida a la jurisdicción de un Estado miembro un texto que no está redactado en la lengua de ese Estado, esa forma de actuar sólo vicia el procedimiento si de ella se derivan consecuencias perjudiciales para esa persona en el marco del procedimiento administrativo.

(véase el apartado 36)

2.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 48 y 49)

3.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 49 y 51)

4.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 61)

5.En materia de competencia una vulneración del derecho a la observancia de un plazo razonable a causa de la larga duración del procedimiento administrativo y jurisdiccional no puede por sí sola llevar a reducir el importe de la multa que fue impuesta a una empresa por la infracción en cuestión.

(véanse los apartados 61 y 71)

6.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 64 y 65)

7.Una pretensión de reparación del perjuicio causado por la inobservancia por el Tribunal General de un plazo de enjuiciamiento razonable no puede formularse directamente ante el Tribunal de Justicia en un recurso de casación, sino que debe plantearse ante el propio Tribunal General, siendo un recurso de indemnización un remedio efectivo.

No obstante, cuando sea manifiesto, sin necesidad de que las partes presenten pruebas adicionales a este respecto, que el Tribunal General incumplió de manera suficientemente caracterizada su obligación de enjuiciar el asunto dentro de un plazo razonable, el Tribunal de Justicia puede constatar dicho incumplimiento.

Se infringe ese principio cuando la duración del procedimiento ante el Tribunal General, de cerca de cinco años y nueve meses, que comprende en particular un período de cuatro años y un mes, transcurrido sin ningún acto procesal, entre la terminación de la fase escrita y la celebración de la vista, no se puede explicar por la naturaleza o la complejidad del asunto ni por su contexto.

(véanse los apartados 66 y 67)

8.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 75)

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