Auto del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 16 de junio de 2016 — L’Oréal/EUIPO
(Asunto C‑611/15P)
«Recurso de casación— Marca denominativa de la Unión AINHOA— Procedimiento de caducidad— Uso efectivo de la marca— Reglamento (CE) n.º207/2009— Artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, letraa)— Artículo 51, apartado 1, letraa)— Prueba deluso— Reglamento (CE) n.º2868/95— Reglas 22 y 40, apartado5— Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»
1.Recurso de casación— Motivos— Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas— Inadmisibilidad— Control por el Tribunal de Justicia de la apreciación de los hechos y de las pruebas— Exclusión salvo en caso de desnaturalización (Art.256TFUE, ap.1; Estatuto del Tribunal de Justicia, art.58, párr.1) (véase el apartado16)
2.Marca de la Unión Europea— Normas de procedimiento— Procedimiento de caducidad— Hechos y pruebas no presentados en el plazo fijado al efecto— Consideración— Facultad de apreciación de la Sala de Recurso [Reglamento (CE) n.º207/2009 del Consejo, arts.51, ap.1, letraa), 57, ap.1, y 76, ap.2; Reglamento (CE) n.º2868/95 de la Comisión, art.1, regla 40, ap.5] (véanse los apartados 24 a27)
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| L’Oréal SA cargará con sus propias costas. |