Asunto F‑144/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto F‑144/15

Fecha: 28-Jun-2016

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Segunda)

de 28 de junio de 2016

Asunto F‑144/15

Andrea Lorenzet

contra

Agencia Europea de Seguridad Aérea (AESA)

«Función pública— Agentes temporales— Artículo 2, letraf), delROA— Contrato de duración indefinida— Permiso no remunerado— Excedencia voluntaria— Negativa a prorrogar por un año adicional un permiso no remunerado— Artículo 52 delROA»

Objeto:Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270TFUE mediante el que el Sr.Andrea Lorenzet solicita la anulación de la decisión de la Agencia Europea de Seguridad Aérea de no prorrogar el permiso no remunerado del que gozaba.

Resultado:Se desestima el recurso. [En su versión modificada mediante auto de 13 de julio de 2016] El Sr.Andrea Lorenzet cargará con sus propias costas y con las de la Agencia Europea de Seguridad Aérea.

Sumario

1.Funcionarios— Agentes temporales— Permiso no remunerado— Expiración— Denegación de prórroga— Incompatibilidad con el interés del servicio— Obligación de la administración de demostrar la existencia de una necesidad real y urgente— Inexistencia

(Régimen aplicable a los otros agentes, arts.17 y52)

2.Funcionarios— Agentes temporales— Permiso no remunerado— Motivos imperativos de índole personal— Concepto

(Régimen aplicable a los otros agentes, arts.17 y52)

1.En caso de que se deniegue la prórroga por un año adicional de un permiso no remunerado, el artículo 52, párrafo cuarto, del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea establece un mecanismo con el fin de proteger simultáneamente el derecho del agente a volver a su puesto en la agencia con la que ha celebrado un contrato de trabajo por tiempo indefinido y el interés de la agencia en disponer de los servicios de los agentes a los que ha ofrecido tal contrato o, si el agente se niega a volver a la agencia, contratar a otro agente en su lugar. La obligación que incumbe a la agencia de proponer al agente afectado un puesto correspondiente a su grado y a sus funciones dentro de un plazo razonable implica el deber concomitante del agente de reintegrar la agencia aceptando dicho puesto o de asumir las consecuencias en caso de que decida no hacerlo.

De ello se desprende que, aunque el agente pueda demostrar la existencia de motivos imperativos de índole personal que permitan justificar tanto la concesión de un primer permiso no remunerado como su renovación, únicamente podrá concederse dicha renovación si el permiso solicitado es compatible con el interés del servicio. Si no es así, la agencia tiene la obligación de denegar la petición de permiso no remunerado o su renovación, la cual, en virtud del artículo 17, párrafo primero, del Régimen mencionado anteriormente, sólo puede concederse con carácter excepcional y, a diferencia de lo dispuesto en el caso de la concesión o la renovación de una excedencia voluntaria a un funcionario, sólo puede concederse si existen motivos imperativos de índole personal. En tales circunstancias, la agencia no ha de demostrar en ningún caso, para poder denegar la renovación del referido permiso, una necesidad urgente, consistente en la existencia de un puesto vacante que sólo pueda proveerse con la reintegración del agente a quien se ha concedido el permiso.

Asimismo, la limitación de todo período de permiso no remunerado a un año demuestra que corresponde a la agencia evaluar el interés del servicio en el momento de tratar cada petición de renovación y que, aunque los motivos que justificaron la concesión del primer permiso no remunerado sigan siendo los mismos, es posible que entre tanto el interés del servicio haya evolucionado en sentido favorable o desfavorable al mantenimiento del permiso no remunerado del agente de que se trate.

Por último, debe aplicarse a las peticiones de permiso no remunerado la jurisprudencia según la cual cuando se presenta ante las instituciones una petición de excedencia voluntaria, éstas gozan de una mayor facultad de apreciación tanto en lo que respecta a la legitimidad de los motivos invocados por el funcionario que desea beneficiarse de tal excedencia como de su compatibilidad con el interés del servicio.

De cuanto antecede resulta que una agencia puede denegar la renovación de un permiso no remunerado sobre la base de exigencias de organización interna sin que esté obligada a demostrar la existencia de una necesidad real y urgente.

(véanse los apartados 51 a 55)

Referencia:

Tribunal de Justicia: sentencia de 16 de diciembre de 1976, Mascetti/Comisión, 2/76, EU:C:1976:187, apartado5

2.El concepto de motivos imperativos de índole personal, en el sentido del artículo 17 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, no debe interpretarse como si fuera idéntico o equivalente al concepto de por interés personal, en el sentido del artículo 40 del Estatuto. Pues bien, desde el punto de vista semántico, el empleo de los términos «motivos imperativos de índole personal» implica que el agente debe demostrar la existencia de obligaciones de índole personal de especial importancia, ajenas a su voluntad, que podrían justificar la concesión excepcional de un permiso no remunerado y probar que no actúa únicamente por voluntad propia. En cambio, el concepto de por interés personal engloba gran variedad de motivos, tanto personales como profesionales, que pueden justificar la petición de una excedencia voluntaria, sin que el funcionario de que se trate haya de demostrar que su petición responde a una obligación particular.

En todo caso, desde el punto de vista jurídico, la voluntad del legislador de establecer requisitos distintos para la concesión de un permiso no remunerado y de una excedencia voluntaria se deduce de que, en el primer caso, el agente de que se trata ha de demostrar la existencia de motivos imperativos de índole personal, mientras que en el segundo caso basta con un mero interés personal. Además, de la propia redacción del primer párrafo del artículo 52 del Régimen antes citado resulta que la excepción al artículo 17, párrafo tercero, de dicho Régimen, introducida mediante aquel artículo a favor de los agentes temporales a los que se hace referencia en el artículo2, letraf), de ese mismo Régimen que tengan un contrato de duración indefinida, se refiere únicamente a la duración del permiso.

A continuación, la necesidad de que una petición de excedencia sin derecho a sueldo esté justificada por motivos imperativos de índole personal resulta claramente del artículo 17 del Régimen antes citado, y nada en el tenor del artículo 52 de ese mismo Régimen indica que dicha disposición no sea aplicable a los agentes temporales empleados por las agencias mediante contratos de duración indefinida.

Además, según se desprende de la redacción del artículo 52 del Régimen aplicable a los otros agentes de la Unión Europea, los agentes temporales a los que se hace referencia en el artículo 2, letraf), de dicho Régimen que dispongan de un contrato de duración indefinida «podrán» obtener un permiso no remunerado. Por consiguiente, los agentes interesados no tienen un derecho a beneficiarse de tal permiso.

(véanse los apartados 65 a 68)

Referencia:

Tribunal de Justicia: sentencia de 16 de diciembre de 1976, Mascetti/Comisión, 2/76, EU:C:1976:187, apartado6

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