Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Novena) de 21 de julio de 2016—
Comisión/Rumanía
(Asunto C‑104/15)(1)
«Incumplimiento de Estado— Protección del medio ambiente— Directiva 2006/21/CE— Gestión de residuos— Extracción minera— Balsas mineras— Emisión de polvo— Partículas finas de polvo suspendidas en el aire— Contaminación— Salud de las personas— Medidas de prevención obligatorias— Artículos 4 y13— Declaración de la existencia de un incumplimiento»
1.Recurso por incumplimiento— Procedimiento administrativo previo— Requerimiento— Delimitación del objeto del litigio— Dictamen motivado— Exposición detallada de las imputaciones— Presentación de elementos no incluidos en el escrito de requerimiento— Procedencia— Requisitos (Art.258TFUE) (véanse los apartados 32 a38)
2.Medio ambiente— Residuos— Directiva 2006/21/CE— Ámbito de aplicación— Instalaciones de gestión de residuos que han obtenido una autorización o que se encuentran en funcionamiento cuando expira el plazo de transposición (Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.24, ap.1) (véanse los apartados 51 a53)
3.Medio ambiente— Residuos— Directiva 2006/21/CE— Obligación de los Estados miembros de asegurarse de la gestión de los residuos de extracción— Alcance— Gestión de los residuos sin poner en peligro la salud humana ni perjudicar el medio ambiente— Obligación de resultado— Margen de apreciación de los Estados miembros en relación con las medidas que deben tomarse— Límites— Persistencia de una situación no conforme— Incumplimiento (Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.4) (véanse los apartados 79 a 81 y 93 a101)
4.Recurso por incumplimiento— Prueba del incumplimiento— Carga que incumbe a la Comisión— Aportación de pruebas que pongan de manifiesto el incumplimiento— Refutación a cargo del Estado miembro demandado (Art.258TFUE; Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.4) (véanse los apartados 83 y 86 a89)
5.Estados miembros— Obligaciones— Misión de control atribuida a la Comisión— Deber de los Estados miembros— Cooperación en las investigaciones en materia de aplicación de las directivas— Obligación de verificación y de información (Arts.4TUE, ap.3, y 17TUE, ap.1; Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo) (véanse los apartados 84 y85)
6.Estados miembros— Obligaciones— Ejecución de las directivas— Incumplimiento— Justificación basada en el ordenamiento jurídico interno— Improcedencia (Art.258TFUE) (véase el apartado99)
7.Medio ambiente— Residuos— Directiva 2006/21/CE— Obligación de los Estados miembros de asegurarse de la gestión de los residuos de extracción— Obligación de asegurarse de la adopción de medidas adecuadas por parte de los explotantes— Alcance (Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.13) (véanse los apartados 111 a116)
Fallo
1) |
| Declarar que Rumanía ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4 y del artículo 13, apartado 2, de la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE, al no adoptar las medidas apropiadas para impedir la dispersión del polvo desde la superficie de la balsa minera de Boșneag — extensión. |
2) |
| Condenar en costas a Rumanía. |
1DO C146 de 4.5.2015.