Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 7 de julio de 2016 —
Polonia/Comisión
(Asunto C‑210/15P)(1)
«Recurso de casación— FEOGA y Feader— Gastos excluidos de la financiación de la Unión— Reglamentos (CE) n.º1257/1999 y n.º1698/2005— Jubilación anticipada de los agricultores— Cese definitivo de toda actividad agrícola comercial»
1.Recurso de casación— Motivos— Motivo formulado contra un fundamento de Derecho de la sentencia que no es necesario para justificar el fallo— Motivo inoperante (véase el apartado34)
2.Agricultura— Financiación por el FEOGA y el Feader— Ayudas al desarrollo rural— Mecanismo de ayuda al cese anticipado— Reglamentos n.º1257/1999 y n.º1698/2005— Requisitos para su concesión— Ejercicio de una actividad agrícola con fines comerciales antes de la cesión de la explotación— Obligación de ejercicio efectivo de la actividad durante el período que precede al cese [Reglamentos del Consejo (CEE) n.º2328/91, art.5, ap.1, letraa), (CEE) n.º2079/92, art.5, ap.1, segundo guion, (CE) n.º1257/1999, art.10, y (CE) n.º1698/2005, art.23, ap.2] (véanse los apartados 39 a45)
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costa a la República de Polonia. |
1DO C236 de 20.7.2015.