(Asunto C‑456/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto C‑456/15

Fecha: 14-Jul-2016





Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 14 de julio de 2016 — BASF

(Asunto C‑456/15)(1)

«Procedimiento prejudicial— Artículo 99 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Unión Europea— Directiva 2003/87/CE— Artículo 10bis, apartado5— Método de asignación de los derechos de emisión— Asignación gratuita de derechos de emisión— Modo de cálculo del factor de corrección uniforme intersectorial— Decisión 2011/278/UE— Artículo 15, apartado3— Decisión 2013/448/UE— Artículo4— AnexoII— Validez»

1.Cuestiones prejudiciales— Cuestiones idénticas a otras ya resueltas por la jurisprudencia— Aplicación del artículo 99 del Reglamento de Procedimiento (Art.267TFUE; Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia, art.99) (véanse los apartados 11 a13)

2.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Identificación de los elementos de Derecho de la Unión pertinentes— Reformulación de las cuestiones (Art.267TFUE) (véase el apartado15)

3.Medio ambiente— Contaminación atmosférica— Directiva 2003/87/CE— Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero— Régimen transitorio de asignación gratuita de derechos de emisión— Método de asignación— Cálculo basado en la cantidad máxima anual de derechos de emisión que se asignarán— Toma en consideración, al determinar dicha cantidad, de las emisiones de los generadores de electricidad— Improcedencia (Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.10bis, aps.3 y 5; Decisión 2011/278/UE de la Comisión, art.15, ap.3) (véanse los apartados 16 a 23 y el punto 1 del fallo)

4.Medio ambiente— Contaminación atmosférica— Directiva 2003/87/CE— Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero— Régimen transitorio de asignación gratuita de derechos de emisión— Método de asignación— Cálculo basado en la cantidad máxima anual de derechos de emisión que se asignarán— Toma en consideración, al determinar dicha cantidad, de las emisiones de las instalaciones sujetas al régimen de comercio de derechos de emisión antes de2013— Improcedencia [Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, art.10bis, ap.5, párr.1, letrab), y anexoI; Decisión 2013/448/UE de la Comisión, art.4 y anexoII] (véanse los apartados 25 y 26 y el punto 2 del fallo)

5.Cuestiones prejudiciales— Apreciación de validez— Declaración de invalidez de las disposiciones de una decisión de la Comisión relativas al factor de corrección aplicado por los Estados miembros para determinar la cantidad de derechos de emisión de gases de efecto invernadero que se asignarán gratuitamente— Efectos— Limitación en el tiempo (Arts.264TFUE, párr.2, y 267TFUE; Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo; Decisión 2013/448/UE de la Comisión, art.4 y anexoII) (véase el apartado 27 y el punto 3 del fallo)

Fallo

1)

El análisis de las cuestiones prejudiciales primera y segunda no ha puesto de manifiesto ningún aspecto que pueda afectar a la validez del artículo 15, apartado 3, de la Decisión 2011/278/UE de la Comisión, de 27 de abril de 2011, por la que se determinan las normas transitorias de la Unión para la armonización de la asignación gratuita de derechos de emisión con arreglo al artículo 10bis de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en la medida en que esta disposición excluye la toma en consideración de las emisiones de los generadores de electricidad a la hora de determinar la cantidad máxima anual de derechos de emisión.

2)

El artículo 4 y el anexoII de la Decisión 2013/448/UE de la Comisión, de 5 de septiembre de 2013, relativa a las medidas nacionales de aplicación para la asignación gratuita transitoria de derechos de emisión de gases de efecto invernadero con arreglo al artículo 11, apartado 3, de la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, son nulos.

3)

Se limitan en el tiempo los efectos de la declaración de invalidez del artículo 4 y el anexoII de la Decisión 2013/448 de modo que, por una parte, dicha declaración únicamente surta efectos tras un plazo de diez meses a partir de la fecha que se dictó la sentencia de 28 de abril de 2016, Borealis Polyolefine y otros (C‑191/14, C‑192/14, C‑295/14, C‑389/14 y C‑391/14 a C‑393/14, EU:C:2016:311), a fin de permitir que la Comisión Europea proceda a adoptar las medidas necesarias, y de modo que, por otra parte, no puedan impugnarse las medidas que se adopten hasta la expiración de dicho plazo tomando como base las disposiciones anuladas.


1DO C389 de 23.11.2015.

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