Asunto C‑469/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑469/14

Fecha: 28-Jul-2016

Asunto C‑469/14

Masterrind GmbH

contra

Hauptzollamt Hamburg-Jonas

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg)

«Procedimiento prejudicial— Agricultura— Reglamento (CE) n.º1/2005— Protección de los animales durante el transporte— Viajes largos— AnexoI, capítuloV, punto 1.4, letrad)— Tiempo de viaje y reposo de los animales durante el transporte— Transportes de bovinos— Concepto de “descanso suficiente de una hora al menos”— Posibilidad de interrumpir el transporte en varias ocasiones— Artículo 22— Retrasos durante el transporte— Reglamentos (CE) n.º1234/2007 y (UE) n.º817/2010— Restituciones a la exportación— Requisitos en materia de bienestar de los animales vivos de la especie bovina durante su transporte— Reglamento n.º817/2010— Artículo 2, apartados 2 a4— Veterinario oficial del punto de salida— Informe y mención en el documento que certifica la salida de los animales del territorio aduanero relativa al cumplimiento o incumplimiento de las disposiciones aplicables del Reglamento n.º1/2005— Resultado insatisfactorio de los controles realizados— Artículo 5, apartado 1, letrac)— Carácter vinculante o no vinculante de esta mención respecto de la autoridad nacional competente para el pago de restituciones a la exportación»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera)

de 28 de julio de2016

1.Agricultura— Aproximación de las legislaciones— Protección de los animales durante el transporte— Reglamento (CE) n.º1/2005— Especificaciones técnicas— Tiempo de viaje y reposo— Requisitos mínimos

[Reglamento (CE) n.º1/2005 del Consejo, anexoI, capítuloV, punto1.4, letrad)]

2.Agricultura— Organización común de mercados— Restituciones a la exportación— Requisitos para su concesión— Respeto de la normativa de la Unión relativa al bienestar de los animales vivos durante el transporte— Competencia de la autoridad administrativa nacional para afirmar, en contra de la declaración del veterinario oficial, el respeto de la normativa de la Unión

[Reglamento (CE) n.º1/2005 del Consejo; Reglamento (UE) n.º817/2010 de la Comisión considerando5]

1.El anexoI, capítuloV, punto 1.4, letrad), del Reglamento n.º1/2005, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas, debe interpretarse en el sentido de que, en el marco de un transporte por carretera de animales de las especies que menciona, en particular de bovinos con excepción de los terneros, por un lado los descansos entre períodos de desplazamiento pueden, en principio, tener una duración superior a una hora. No obstante, esta duración, si excede de una hora, no debe ser tal que, en las condiciones concretas en las que tienen lugar ese descanso y el transporte en su integridad, constituya un riesgo de lesiones o sufrimiento para los animales transportados. Además, la duración combinada del viaje y del descanso, tal y como está prevista en el punto 1.4, letrad), de dicho capítulo, no puede exceder 29horas, pudiendo prolongarse dos horas en interés de los animales, con arreglo al punto 1.8 de dicho capítulo, y sin perjuicio de la aplicación de lo dispuesto en el artículo 22 de dicho Reglamento en caso de producirse una circunstancia imprevista. Por otro lado, los períodos de desplazamiento de un máximo de 14horas cada uno pueden incluir una o varias fases de parada. Estas fases de parada deben añadirse a las fases de desplazamiento a efectos del cómputo de la duración total del período de desplazamiento de un máximo de 14horas del que forman parte.

(véanse el apartado 43 y el punto 1 del fallo)

2.El Reglamento n.º817/2010 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones específicas de conformidad con el Reglamento n.º1234/2007 por lo que respecta a los requisitos para la concesión de restituciones por exportación en relación con el bienestar de los animales vivos de la especie bovina durante su transporte, debe interpretarse en el sentido de que la autoridad competente para el pago de restituciones a la exportación de bovinos no está vinculada por la mención incluida por el veterinario oficial del punto de salida en el documento que certifica la salida del territorio aduanero de la Unión Europea de los animales de que se trate según la cual las disposiciones aplicables del Reglamento n.º1/2005, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas, no se han cumplido, en el marco del transporte de dichos animales, respecto de todos o parte de ellos.

En efecto, con arreglo a las disposiciones del Reglamento n.º817/2010, la decisión relativa al respeto de los requisitos a los que está sometido el derecho al pago de restituciones a la exportación, en particular, en lo que atañe a la observación de las disposiciones aplicables del Reglamento n.º1/2005, está incluida en las atribuciones de la autoridad nacional competente para dicho pago; las indicaciones aportadas por el veterinario oficial del punto de salida, en el marco de la colaboración entre ellos establecida por el Reglamento n.º817/2010 constituyen ciertamente un elemento de prueba, pero que puede refutarse. Esta apreciación se ve reforzada cuando la apreciación de dicho veterinario no se refiere a la evaluación del estado físico y de salud de los animales, la cual, con arreglo al considerando 5 del Reglamento n.º817/2010, requiere una pericia y experiencia particulares que justifiquen que los controles se realicen por un veterinario.

(véanse los apartados 50 a 52 y el punto 2 del fallo)

Vista, DOCUMENTO COMPLETO