Asunto C‑476/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑476/14

Fecha: 07-Jul-2016

Asunto C‑476/14

Citroën Commerce GmbH

contra

Zentralvereinigung des Kraffahrzeuggewerbes zur Aufrechterhaltung lauteren Wettbewerbs eV (ZLW)

(Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof)

«Procedimiento prejudicial— Directivas 98/6/CE y 2005/29/CE— Protección de los consumidores— Publicidad con indicación del precio— Conceptos de “oferta” y de “precio incluidos los impuestos”— Obligación de incluir en el precio de venta de un automóvil los gastos adicionales obligatorios vinculados al traslado de dicho vehículo»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta)

de 7 de julio de 2016

1.Protección de los consumidores— Protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores— Directiva 98/6/CE— Publicidad con indicación del precio— Precio de venta— Concepto— Obligación de incluir en el precio de venta de un automóvil los gastos adicionales obligatorios vinculados al traslado de dicho vehículo

[Directiva 98/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, arts.1, 2, letraa), y 3, ap.4]

2.Protección de los consumidores— Prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores— Directiva 2005/29/CE— Ámbito de aplicación— Publicidad con indicación del precio— Exclusión— Aplicación de la Directiva 98/6/CE

(Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 98/6/CE, art.3, ap.4, y 2005/29/CE, art.3, ap.4)

1.El artículo 3 de la Directiva 98/6, relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores, en relación con el artículo 1 y con el artículo 2, letraa), de ésta, debe interpretarse en el sentido de que los gastos de traslado de un automóvil del fabricante al concesionario, que corren por cuenta del consumidor, deben incluirse en el precio de venta de dicho vehículo que se indica en un anuncio hecho por un comerciante cuando, teniendo en cuenta todas las características de ese anuncio, éste refleje, a ojos del consumidor, una oferta referida a dicho vehículo. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si concurren todos estos elementos.

Si bien el artículo 3, apartado 4, de la Directiva 98/6 no establece la obligación general de mencionar el precio de venta, el consumidor puede considerar que un anuncio que menciona tanto las especificidades del producto publicitado como un precio que, a los ojos de un consumidor normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz, se asemeja al precio de venta de dicho producto, así como una fecha hasta la cual la oferta realizada a los particulares sigue siendo válida, refleja la oferta del comerciante de vender dicho producto en las condiciones que se mencionan en esa publicidad. En tal caso, el precio así indicado debe respetar las exigencias de la Directiva 98/6. En particular, ese precio debe ser el precio de venta del producto de que se trate, es decir, su precio final en el sentido del artículo 2, letraa), de dicha Directiva. Como precio final, el precio de venta debe incluir necesariamente los elementos obligatorios y previsibles del precio que corran obligatoriamente por cuenta del consumidor y que representen la contrapartida pecuniaria de la adquisición del producto de que se trate. Por consiguiente, en caso de que el comerciante que vende el producto exija que el consumidor asuma los gastos de traslado de dicho producto del fabricante a ese comerciante-vendedor, con la consecuencia de que tales gastos, invariables por lo demás, corran obligatoriamente por cuenta del consumidor, esos gastos supondrán un elemento del precio de venta, en el sentido del artículo 2, letraa), de la Directiva98/6.

(véanse los apartados 30, 31, 37, 38 y 47 y el fallo)

2.La Directiva 98/6, relativa a la protección de los consumidores en materia de indicación de los precios de los productos ofrecidos a los consumidores, regula aspectos concretos —en el sentido del artículo 3, apartado 4, de la Directiva 2005/29, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior— de prácticas comerciales que pueden ser calificadas de desleales en las relaciones entre los comerciantes y los consumidores, concretamente las relativas a la indicación del precio de venta de los productos en las ofertas de venta y en la publicidad. En estas circunstancias, dado que el aspecto relativo al precio de venta mencionado en un anuncio se rige por la Directiva 98/6, la Directiva 2005/29 no puede aplicarse por lo que a ese aspecto se refiere.

(véanse los apartados 44 y 45)

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