Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 7 de julio de 2016 —
HIT Groep/Comisión
(Asunto C‑514/15P)(1)
«Recurso de casación— Artículo 181 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia— Competencia— Prácticas colusorias— Mercado europeo del acero para pretensado— Reglamento (CE) n.º1/2003— Artículo 23, apartado2— Cálculo del importe de la multa— Límite máximo de la multa— Volumen de negocios total realizado durante “el ejercicio social anterior”— Referencia a un ejercicio económico distinto del anterior a la adopción de la Decisión impugnada— Principio de proporcionalidad»
Competencia— Multas— Importe— Determinación— Importe máximo— Cálculo en atención al volumen de negocios del ejercicio económico anterior a la fecha de imposición de la multa— Ejercicio económico caracterizado por la inexistencia de volumen de negocios— Referencia a otro ejercicio económico— Procedencia— Violación del principio de proporcionalidad— Inexistencia [Art.101TFUE; Reglamento (CE) n.º1/2003 del Consejo, art.23, ap.2] (véanse los apartados 25 a 31, 34, 35, 38 y46)
Fallo
1) |
| Desestimar el recurso de casación. |
2) |
| Condenar en costas a Hit GroepBV. |
1DO C398 de 30.11.2015.