SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Tercera)
de 19 de julio de 2016
Asunto F‑130/14
Thomas Earlie
contra
Parlamento Europeo
«Función pública— Funcionario— Antiguo funcionario— Retenciones efectuadas sobre la pensión de jubilación— Pensión alimenticia a favor de la exesposa del antiguo funcionario— Auto de embargo dictado por una jurisdicción nacional— Levantamiento del embargo— Nuevo auto que obliga al antiguo funcionario a dar instrucciones al Parlamento para el pago de la pensión alimenticia a su exesposa— Instrucciones conformes del antiguo funcionario— Instrucciones posteriores del antiguo funcionario dirigidas a detener los pagos a su exesposa— Denegación de la ejecución por el Parlamento— Derecho de familia— Competencia exclusiva del juez nacional— Deber de cooperaciónleal»
Objeto:Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106bis, por el que el Sr.Thomas Earlie solicita la anulación de la decisión del Parlamento Europeo de 6 de diciembre de 2013, por la que se modifican sus derechos a pensión, y una indemnización por diferentes perjuicios que consideraba haber sufrido.
Resultado:Se desestima el recurso. El Sr.Thomas Earlie cargará con sus propias costas y con las del Parlamento Europeo. La Sra.Mary Earlie Gibbons cargará con sus propias costas.
Sumario
Privilegios e inmunidades de la Unión Europea— Funcionarios y agentes de la Unión— Sumisión al Derecho nacional para las relaciones jurídicas de la vida privada— Ejecución de una resolución dictada por un órgano jurisdiccional nacional en un procedimiento de divorcio de un antiguo funcionario— Obligaciones de la institución afectada
(Estatuto de los Funcionarios, art.23, párr.1)
La obligación de un antiguo funcionario de pagar una pensión alimenticia a su exesposa, establecida en una resolución de un juez nacional, está comprendida dentro de sus relaciones jurídicas privadas con otro particular, a saber, su exesposa. En estas relaciones, en particular en lo referente al cumplimiento de sus obligaciones privadas, conforme al artículo23, primer párrafo, del Estatuto, el antiguo funcionario está enteramente sujeto, como cualquier otro particular, al Derecho nacional aplicable.
En este contexto, cualquier institución, en virtud del deber de cooperación leal con los órganos jurisdiccionales nacionales que le incumbe, está obligada a tramitar las demandas de ejecución de una resolución adoptada por un juez nacional, como una resolución que establece la obligación de un antiguo funcionario de pagar una pensión alimenticia a su exesposa. Este deber de cooperación leal implica igualmente que, aunque no sea directamente destinataria de una resolución judicial de este tipo, una institución, en su condición de empleador del funcionario deudor de la pensión alimenticia, respete los términos de dicha resolución absteniéndose de estimar una demanda del funcionario deudor que es manifiestamente contraria a las obligaciones que la resolución judicial en cuestión le impone directamente, por cuanto, en ejecución de ésta, el funcionario deudor comunicó la resolución a la institución afectada.
(véanse los apartados 38 y 41)
Referencia:
Tribunal General: sentencia de 17 de mayo de 2006, Kallianos/Comisión, T‑93/04, EU:T:2006:130, apartados 48 y 49 y jurisprudencia citada