Asunto F‑136/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto F‑136/15

Fecha: 21-Jul-2016

SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)

de 21 de julio de 2016

Asunto F‑136/15

HD

contra

Parlamento Europeo

«Función pública— Funcionarios— Retribución— Asignaciones familiares— Asignación por escolaridad— Requisitos para su concesión— Artículo 67, apartado 2, del Estatuto— Deducción de una asignación de la misma naturaleza percibida de otra fuente— Artículo 85 del Estatuto— Devolución de cantidades indebidamente pagadas»

Objeto:Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106bis, mediante el que HD solicita la anulación de las decisiones del Parlamento Europeo de 11 de noviembre de 2014, por la que se regulariza la situación de la parte demandante relativa al derecho a la asignación por escolaridad, y de 8 de diciembre de 2014, por la que se decide recuperar los importes indebidamente percibidos a este respecto, y, en la medida en que resulte necesario, la anulación de la decisión de 30 de junio de 2015 que desestima sus reclamaciones administrativas previas.

Resultado:Se desestima el recurso. Cada parte cargará con sus propias costas.

Sumario

1.Recursos de funcionarios— Reclamación administrativa previa— Concordancia entre la reclamación y la demanda— Motivos que no figuran en la reclamación— Inadmisibilidad

(Estatuto de los Funcionarios, art.91, ap.2)

2.Funcionarios— Devolución de cantidades indebidamente pagadas— Requisitos— Irregularidad evidente delpago— Criterios

(Estatuto de los Funcionarios, art.85)

1.La regla de la congruencia entre la reclamación administrativa previa prevista en el artículo 91, apartado 2, del Estatuto y la demanda posterior exige, so pena de inadmisibilidad, que todo motivo alegado ante el juez de la Unión lo haya sido ya en el procedimiento administrativo previo, a fin de que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos haya podido conocer de forma suficientemente precisa las críticas que el interesado formula contra la decisión impugnada.

(véase el apartado 39)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: sentencia de 7 de julio de 2004, Schmitt/AER, T‑175/03, EU:T:2004:214, apartado42

Tribunal General: sentencia de 25 de octubre de 2013, Comisión/Moschonaki, T‑476/11P, EU:T:2013:557, apartado71

2.Del artículo 85 del Estatuto resulta que, para que una cantidad pagada sin justificación pueda devolverse, es necesario acreditar bien que el beneficiario tenía conocimiento efectivo del carácter irregular del pago, bien que la irregularidad era tan evidente que el beneficiario no hubiere podido dejar de advertirla.

La expresión «tan evidente», que caracteriza la irregularidad del pago, que figura en el artículo 85 del Estatuto, no significa que el funcionario que se beneficia de pagos indebidos quede dispensado de todo esfuerzo de reflexión o de comprobación, sino que significa que la devolución procederá cuando se trate de un error que no pueda pasarle desapercibido a un funcionario normalmente diligente del que se presume que conoce las normas que regulan sus retribuciones.

El artículo 85 del Estatuto debe interpretarse en el sentido de que no se trata de saber si el error era evidente o no para la administración, sino para el interesado. En efecto, la situación de una administración encargada de garantizar el pago de miles de salarios y complementos diversos no puede compararse con la del funcionario que tiene un interés personal en comprobar los pagos que se le abonan mensualmente. Por lo tanto, el hecho de que la administración no haya suspendido el pago de las asignaciones por escolaridad no puede modificar la conclusión según la cual el funcionario de que se trata tenía conocimiento de esta omisión o podía haber tenido conocimiento de ella y no puede invocar su buena fe para liberarse de la obligación de devolver una asignación indebidamente percibida.

(véanse los apartados 50 y 56 a 58)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: sentencias de 10 de febrero de 1994, White/Comisión, T‑107/92, EU:T:1994:17, apartados 32, 33, 38 y 50; de 27 febrero de 1996, Galtieri/Parlamento, T‑235/94, EU:T:1996:22, apartado 49; de 17 de enero de 2001, Kraus/Comisión, T‑14/99, EU:T:2001:10, apartados 36 a 38, y de 5 de noviembre de 2002, Ronsse/Comisión, T‑205/01, EU:T:2002:269, apartados 45y46

Tribunal General: sentencia de 27 de enero de 2016, DF/Comisión, T‑782/14P, EU:T:2016:29, apartados 25y26

Tribunal de la Función Pública: sentencia de 9 de septiembre de 2008, Ritto/Comisión, F‑18/08, EU:F:2008:110, apartado40

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