Asunto F‑26/16
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto F‑26/16

Fecha: 21-Jul-2016

AUTO DEL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL
DE LA FUNCION PÚBLICA DE LA UNIÓN EUROPEA

de 21 de julio de 2016

Asunto F‑26/16R

HP

contra

Agencia Europea para la Gestión Operativa de Sistemas Informáticos de Gran Magnitud en el Espacio de Libertad, Seguridad y Justicia

(eu-LISA)

y

Comisión Europea

«Función pública— Seguridad social— Régimen común de seguro de enfermedad— Cobertura de los gastos médicos del cónyuge de un agente temporal— Denegación de una solicitud de autorización previa— Procedimiento sobre medidas provisionales— Demanda de medidas provisionales— Urgencia— Inexistencia»

Objeto:Recurso interpuesto con arreglo a los artículos 278TFUE y 157EA, así como al artículo 279TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106bis, mediante el cual HP solicita, en esencia, la suspensión de la ejecución de la decisión de 14 de marzo de 2016 por la que el jefe de la Oficina liquidadora de Bruselas (Bélgica) del régimen común de seguro de enfermedad desestimó la solicitud de autorización previa de cobertura del tratamiento de la hepatitisC que padece su cónyuge.

Resultado:Se desestima la demanda de medidas provisionales. El Tribunal se reserva la decisión sobre las costas.

Sumario

1.Procedimiento sobre medidas provisionales— Suspensión de la ejecución— Requisitos para su concesión— Perjuicio grave e irreparable— Interés del demandante en obtener la suspensión solicitada— Decisión administrativa negativa— Suspensión que no puede modificar la situación del interesado

(Art.278TFUE)

2.Procedimiento sobre medidas provisionales— Suspensión de la ejecución— Medidas provisionales— Requisitos para su concesión— Urgencia— Perjuicio grave e irreparable— Inexistencia— Incidencia del derecho a trabajar en condiciones que respeten la salud, la seguridad o la dignidad de la persona— Inexistencia

(Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, arts.31 y 35; Estatuto de los Funcionarios, art.1, ap.6)

1.La concesión de la suspensión de la ejecución de una decisión administrativa negativa, en la medida en que deniega la cobertura de gastos médicos del cónyuge de un agente temporal, no permite, sin embargo, que el interesado se beneficie de dicha medida, que precisa de una decisión positiva de la administración.

(véase el apartado 31)

Referencia:

Tribunal General: auto de 23 de enero de 2012, Henkel y Henkel France/Comisión, T‑607/11R, no publicado, EU:T:2012:22, apartado21

Tribunal de la Función Pública: auto de 20 de enero de 2016, Brouillard/Comisión, F‑148/15R, EU:F:2016:4, apartado19

2.En el marco de una solicitud de medidas provisionales, no tiene relevancia la circunstancia de que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea disponga, en su artículo 31, que todo trabajador tiene derecho a trabajar en condiciones que respeten su salud, su seguridad y su dignidad, o que garantice, en su artículo 35, el derecho de toda persona a beneficiarse de la atención sanitaria en las condiciones establecidas por las legislaciones y prácticas nacionales, así como un alto nivel de protección de la salud humana en la ejecución de todas las políticas y acciones de la Unión. Carece también de pertinencia la referencia realizada al artículo 1 sexto del Estatuto, que establece, en particular, el acceso de los funcionarios en servicio activo «a las medidas de carácter social, incluidas medidas específicas para conciliar la vida laboral con la vida familiar».

En efecto, tales alegaciones no pueden en ningún caso fundamentar la urgencia que pudiera existir para suspender la ejecución de la decisión por la que se deniega la cobertura de gastos médicos, por cuanto la ilegalidad de una decisión administrativa, en principio, no tiene incidencia en la apreciación del requisito de urgencia.

(véanse los apartados 35 y 36)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: auto de 12 de septiembre de 2013, De Loecker/SEAE, F‑78/13R, EU:F:2013:134, apartados 25y29

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