SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Juez único)
de 18 de julio de 2016
Asunto F‑48/15
SD
contra
Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO)
«Función pública— Funcionarios— Calificación— Ejercicio de evaluación2013— Informe de evaluación— Error manifiesto de apreciación— Plan de recuperación— Acto lesivo— Admisibilidad»
Objeto:Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270TFUE, aplicable al Tratado CEEA en virtud de su artículo 106bis, por el que SD solicita, en esencia, la anulación, por un lado, de su informe de evaluación correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2013 y, por otro lado, del «plan de recuperación» adoptado sobre la base de ese informe, así como la condena de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea (EUIPO o, en lo sucesivo, «Oficina») a pagarle, en concepto de reparación del perjuicio moral supuestamente sufrido por ella, una indemnización de un importe apropiado, evaluado, sin perjuicio de su aumento o disminución durante el procedimiento, en 10000euros.
Resultado:Se desestima el recurso. Se condena a SD a cargar con sus propias costas y con las de la Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea.
Sumario
1.Funcionarios— Calificación— Informe de evaluación— Facultad de apreciación de los evaluadores— Control jurisdiccional— Límites— Error manifiesto de apreciación— Concepto
(Estatuto de los Funcionarios, art.43)
2.Recursos de funcionarios— Acto lesivo— Concepto— Plan de recuperación dirigido a mejorar las prestaciones profesionales, elaborado en estrecha relación con el informe de evaluación— Exclusión
(Estatuto de los Funcionarios, arts.90, ap.2, y 91, ap.1)
1.En materia de evaluación de méritos, los calificadores disponen de una facultad de apreciación muy amplia y, por consiguiente, el control del juez de la Unión debe limitarse a comprobar la inexistencia de un error de hecho, de un error manifiesto de apreciación o de una desviación de poder.
En particular, un error únicamente podrá calificarse de manifiesto cuando sea fácilmente detectable, utilizando como referencia los criterios a los que el legislador ha querido supeditar el ejercicio de la facultad decisoria. En consecuencia, los elementos de prueba que ha de aportar la parte demandante a tal efecto deben ser suficientes para privar de toda plausibilidad a las apreciaciones de los hechos tenidos en cuenta en el informe de evaluación impugnado. Dicho de otro modo, la alegación basada en un error manifiesto de apreciación debe desestimarse si, a pesar de los elementos aportados por la parte demandante, la apreciación impugnada resulta, en cualquier caso, plausible.
(véanse los apartados 35 y 36)
Referencia:
Tribunal de la Función Pública: sentencias de 10 de noviembre de 2009, N/Parlamento, F‑93/08, EU:F:2009:151, apartado 58, y de 18 de marzo de 2015, Rajala/OAMI, F‑24/14, EU:F:2015:10, apartados 41 a 43 y jurisprudencia citada
2.Un acto como un plan de recuperación para la mejora de las prestaciones profesionales, elaborado en estrecha relación con el informe de evaluación, por su contenido y su finalidad, no es un acto autónomo y separable de la evaluación de los méritos del funcionario interesado, salvo si se demuestra que se adoptó con una finalidad distinta de la mejora de las prestaciones profesionales de este último, afectando así a los derechos o a la posición estatutaria deéste.
Por consiguiente, una vez que el Tribunal ha constatado que el informe de evaluación no adolece de ilegalidad, el plan de recuperación elaborado en estrecha relación con dicho informe no puede calificarse, como tal, de acto lesivo y, por tanto, tampoco puede ser objeto de una reclamación ni de un recurso de anulación
(véanse los apartados 57, 58 y 61)
Referencia:
Tribunal General: sentencia de 3 de diciembre de 2015, Sesma Merino/OAMI, T‑127/14P, EU:T:2015:927, apartado35