Asunto F‑134/11
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto F‑134/11

Fecha: 02-Ago-2016

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Primera)

de 2 de agosto de 2016

Asunto F‑134/11

Giorgio Cocchi

y

Nicola Falcione

contra

Comisión Europea

«Función pública— Deber de asistencia— Artículo 24 del Estatuto— Denegación de la solicitud de asistencia— Pensiones— Artículo 11, apartado 2, del anexoVIII del Estatuto— Solicitud de transferencia de los derechos a pensión— Renuncia a la transferencia de los derechos a pensión en el curso del procedimiento— Sobreseimiento en lo que concierne a la denegación de la solicitud de asistencia»

Objeto:Recurso interpuesto con arreglo al artículo 270TFUE, aplicable al Tratado CEEA con arreglo a su artículo 106bis, por el que los Sres.Giorgio Cocchi y Nicola Falcione solicitan, por un lado, la anulación de las decisiones de 9 de marzo de 2011 por las que la Comisión Europea denegó sus solicitudes de asistencia, formuladas en el marco de sus solicitudes de transferencia de los derechos a pensión que habían adquirido en el régimen de pensiones italiano, al régimen de pensiones de la Unión Europea y, por otro lado, la condena de la Comisión a abonarles una indemnización.

Resultado:Se sobresee el asunto F‑134/11, Cocchi y Falcione/Comisión. Los Sres.Giorgio Cocchi, Nicola Falcione y la Comisión Europea cargarán con sus propias costas.

Sumario

Recursos de funcionarios— Interés en ejercitar la acción— Apreciación en el momento de interponer el recurso— Desaparición posterior del interés en ejercitar la acción— Sobreseimiento

(Estatuto de los Funcionarios, arts.90 y91)

Para que un funcionario pueda proseguir un recurso cuyo objetivo consiste en la anulación de una decisión, es preciso que conserve un interés personal en la anulación de la decisión impugnada después de la interposición de dicho recurso, interés que implica que el recurso pueda, con su resultado, proporcionarle un beneficio.

Cuando un funcionario ha retirado su solicitud de transferencia de los derechos a pensión adquiridos antes de su incorporación al servicio de la Unión de acuerdo con la institución afectada, la sentencia que, en su caso, anularía la decisión por la que se deniega su solicitud de asistencia, formulada en el marco de su solicitud de transferencia de derechos a pensión, no podría proporcionarle beneficio administrativo alguno, al margen de la cuestión de si una solicitud de asistencia presentada por un funcionario con el fin de defenderse de la actuaciones de su propia institución es jurídicamente admisible.

A este respecto, a falta de interés efectivo en ejercitar la acción, procede sobreseer el recurso.

(véanse los apartados 33 y 34)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: auto de 2 de diciembre de 2013, Pachtitis/Comisión, F‑49/12, no publicado, EU:F:2013:197, apartado 28 y jurisprudencia citada

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