Asuntos acumulados F‑106/13DEP y F‑25/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asuntos acumulados F‑106/13DEP y F‑25/14

Fecha: 29-Ago-2016

AUTO DEL TRIBUNAL DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
DE LA UNIÓN EUROPEA (Sala Segunda)

de 29 de agosto de 2016

Asuntos acumulados F‑106/13DEP y F‑25/14DEP

DD

contra

Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (FRA)

«Función pública— Procedimiento— Tasación de costas»

Objeto:Solicitud de tasación de costas presentada por DD a raíz de la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 8 de octubre de 2015, DD/FRA (F‑106/13 y F‑25/14, EU:F:2015:118, recurrida en casación ante el Tribunal General de la Unión Europea, asunto T‑742/15P).

Resultado:El importe total de las costas que debe reembolsar a DD la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea en concepto de costas recuperables en los asuntos F‑106/13 y F‑25/14 se fija, por un lado, en 20643euros, por los gastos relativos a los honorarios de los abogados del demandante, incrementado con el IVA correspondiente, y, por otro lado, en 79,80euros, por los gastos de tren y taxi en que ha incurrido el demandante para el desplazamiento de sus abogados a Luxemburgo al objeto de participar en la vista. Los importes a que se refiere el punto 1 del fallo devengarán intereses de demora a partir de la notificación del presente auto y hasta la fecha de pago efectivo, al tipo calculado sobre la base del tipo fijado por el Banco Central Europeo para las operaciones principales de refinanciación, vigente el primer día del mes de vencimiento del pago, incrementado en dos puntos porcentuales.

Sumario

1.Procedimiento judicial— Costas— Discrepancia sobre las costas recuperables— Concepto— No exigibilidad de la oposición de la parte condenada en costas a la solicitud de reembolso

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art.106, ap.1)

2.Procedimiento judicial— Costas— Tasación— Costas recuperables— Concepto— Circunstancias que deben considerarse

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art.105, letrac)]

3.Procedimiento judicial— Costas— Tasación— Costas recuperables— Concepto— Gastos soportados durante la fase administrativa previa— Exclusión

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art.105, letrac)]

4.Procedimiento judicial— Costas— Tasación— Costas recuperables— Gastos indispensables efectuados por las partes— Gastos de desplazamiento y estancia de personas distintas de los abogados de las partes— Requisitos de devolución

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art.105, letrac)]

5.Procedimiento judicial— Costas— Tasación— Costas recuperables— Apreciación en función principalmente del número total de horas de trabajo objetivamente indispensables a efectos del procedimiento

[Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art.105, letrac)]

6.Procedimiento judicial— Costas— Tasación— Intereses de demora

(Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, art.106)

1.A tenor del artículo 106, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, si hubiere discrepancia sobre las costas recuperables, el Tribunal de la Función Pública decidirá mediante auto no recurrible a instancia de la parte interesada, tras oír las observaciones de la otra parte.

En este sentido, para evitar privar de eficacia al procedimiento previsto en esa disposición, cuyo objetivo es que se resuelva definitivamente sobre las costas del procedimiento, no cabe admitir que sólo surja una discrepancia en el sentido de dicho artículo cuando la parte destinataria de una solicitud de reembolso de costas presentada por la parte vencedora oponga a ésta una negativa expresa e íntegra.

(véanse los apartados 31 y 32)

Referencia:

Tribunal General: autos de 25 de marzo de 2014, Marcuccio/Comisión, T‑126/11P-DEP, no publicado, EU:T:2014:171, apartado 13, y de 11 de diciembre de 2014, Longinidis/Cedefop, T‑283/08P-DEP, EU:T:2014:1083, apartado13

2.A tenor del artículo 105, letrac), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, se considerarán costas recuperables «los gastos indispensables efectuados por las partes a efectos del procedimiento, en especial los gastos de desplazamiento y estancia y la remuneración de un agente, asesor o abogado». De esta disposición se desprende que las costas recuperables se circunscriben, por un lado, a los gastos efectuados con motivo del procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública y, por otro, a los gastos que hayan sido indispensables a tal efecto.

A este respecto, el juez de la Unión no está facultado para tasar los honorarios que las partes adeudan a sus propios abogados, sino para determinar la cantidad máxima hasta la cual pueden reclamarse estos emolumentos a la parte condenada en costas. Al resolver la solicitud de tasación de costas, el juez de la Unión no está obligado a tener en cuenta un arancel nacional que fije los honorarios de los abogados ni un posible acuerdo celebrado sobre este particular entre la parte interesada y sus agentes o asesores.

Al no prever el Derecho de la Unión la aplicación de una disposición equiparable a un arancel profesional, el juez debe apreciar libremente los datos del asunto, teniendo en cuenta el objeto y la naturaleza del litigio, su importancia desde el punto de vista del Derecho de la Unión, así como sus dificultades, el volumen de trabajo que el procedimiento contencioso haya podido producir a los agentes o asesores que han intervenido y los intereses económicos que el litigio haya supuesto para las partes.

Al fijar las costas recuperables, el Tribunal de la Función Pública tiene en cuenta todas las circunstancias del asunto hasta el momento en que se dicte el auto de tasación de costas, incluidos los gastos indispensables correspondientes al procedimiento de tasación de costas.

(véanse los apartados 35 a 38)

Referencia:

Tribunal General: auto de 23 de marzo de 2012, Kerstens/Comisión, T‑498/09P-DEP, no publicado, EU:T:2012:147, apartado15

Tribunal de la Función Pública: autos de 10 de noviembre de 2009, X/Parlamento, F‑14/08DEP, EU:F:2009:149, apartado 22; de 26 de abril de 2010, Schönberger/Parlamento, F‑7/08DEP, EU:F:2010:32, apartados 23 y 24, y de 27 de septiembre de 2011, De Nicola/BEI, F‑55/08DEP, EU:F:2011:155, apartado41

3.En el marco del procedimiento contencioso de tasación de costas, salvo circunstancias excepcionales, no constituyen gastos recuperables los honorarios adeudados por los servicios prestados por un abogado en la fase del procedimiento administrativo previo.

(véase el apartado 39)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: sentencia de 28 de octubre de 2010, Cerafogli/BCE, F‑23/09, EU:F:2010:138, apartado63

4.Los gastos de desplazamiento y estancia efectuados por personas distintas del abogado del demandante sólo son recuperables si la presencia de dichas personas era indispensable para el desarrollo del procedimiento.

(véase el apartado 40)

Referencia:

Tribunal de Primera Instancia: auto de 8 de julio de 1998, Branco/Comisión, T‑85/94 (92) y T‑85/94 (122) (92), EU:T:1998:156, apartado 24 y jurisprudencia citada

5.La relación de gastos presentada por la parte que insta la recuperación de costas no vincula al juez de la Unión, que sólo debe tener en cuenta el número total de horas de trabajo que puedan parecer objetivamente indispensables a efectos del procedimiento.

(véase el apartado 45)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: autos de 26 de abril de 2010, Schönberger/Parlamento, F‑7/08DEP, EU:F:2010:32, apartado 29, y de 25 de octubre de 2012, Missir Mamachi di Lusignano/Comisión, F‑50/09DEP, EU:F:2012:147, apartado21

6.En virtud del artículo 106 de su Reglamento de Procedimiento, el Tribunal de la Función Pública es el único competente, por un lado, para imponer el pago de intereses de demora sobre una condena en costas que haya dictado y, por otro lado, para fijar el tipo aplicable.

(véase el apartado 61)

Referencia:

Tribunal de la Función Pública: auto de 24 de octubre de 2014, Marcuccio/Comisión, F‑14/10DEP, EU:F:2014:240, apartado32

Vista, DOCUMENTO COMPLETO