Asunto C‑221/15
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

Asunto C‑221/15

Fecha: 21-Sep-2016

Asunto C221/15

Proceso penal

contra

Etablissements Fr. ColruytNV

(Petición de decisión prejudicial planteada por el hof van beroep te Brussel)

«Procedimiento prejudicial— Directiva 2011/64/UE— Artículo 15, apartado1— Libre determinación, por parte de los fabricantes e importadores, de los precios máximos de venta al por menor de los productos de las labores del tabaco— Normativa nacional que prohíbe la venta de tales productos por los minoristas a precios inferiores a los indicados en el timbre fiscal— Libre circulación de mercancías— Artículo 34TFUE— Modalidades de venta— Artículo 101TFUE, en relación con el artículo 4TUE, apartado3»

Sumario — Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de septiembre de2016

1.Cuestiones prejudiciales— Admisibilidad— Límites— Cuestiones que carecen manifiestamente de pertinencia y cuestiones hipotéticas planteadas en un contexto en el que no cabe una respuesta útil— Necesidad de facilitar al Tribunal de Justicia precisiones suficientes sobre el contexto fáctico y normativo

(Art.267TFUE)

2.Cuestiones prejudiciales— Competencia del Tribunal de Justicia— Límites— Competencia del órgano jurisdiccional nacional— Apreciación de la legislación nacional

(Art.267TFUE)

3.Disposiciones fiscales— Armonización de las legislaciones— Impuestos distintos de los impuestos sobre el volumen de negocios que gravan el consumo de labores del tabaco— Normativa nacional que prohíbe la venta de labores del tabaco por los minoristas a precios inferiores a los indicados en el timbre fiscal— Procedencia— Requisito

(Directiva 2011/64/CE del Consejo, art.15, ap.1)

4.Libre circulación de mercancías— Restricciones cuantitativas— Medidas de efecto equivalente— Normativa nacional que prohíbe la venta de labores del tabaco por los minoristas a precios inferiores a los indicados en el timbre fiscal— Medida que regula de forma no discriminatoria las modalidades de venta— Inaplicabilidad del artículo 34TFUE

(Art.34TFUE)

5.Competencia— Normas de la Unión— Obligaciones de los Estados miembros— Prohibición de adoptar o de mantener vigentes medidas que menoscaben el efecto útil de dichas normas

(Art.4TUE, ap.3; art.101TFUE)

6.Competencia— Normas de la Unión— Obligaciones de los Estados miembros— Normativa nacional que prohíbe la venta de labores del tabaco por los minoristas a precios inferiores a los indicados en el timbre fiscal— Procedencia

(Art.4TUE, ap.3; art.101TFUE)

1.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 14)

2.Véase el texto de la resolución.

(véase el apartado 15)

3.El artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2011/64, relativa a la estructura y los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que prohíbe a los comerciantes minoristas vender productos del tabaco a un precio unitario inferior al precio que el fabricante o el importador indicaron en el timbre fiscal colocado a tales productos, siempre y cuando este último haya sido fijado libremente por el fabricante o el importador.

En efecto, el artículo 15, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2011/64 tiene por objeto garantizar que la aplicación de las normas por las que se rige el impuesto especial sobre las labores del tabaco no contradiga los imperativos de la competencia, que implican, como resulta del considerando 10 de la misma Directiva, un régimen de precios fijados libremente por los productores o los importadores para todos los grupos de labores del tabaco. Asimismo, dado que la mencionada normativa nacional no tiene por objeto regular la fijación del precio indicado por el productor o el importador en el timbre fiscal, y tampoco incide de otro modo en la aplicación del impuesto especial sobre las labores del tabaco, no ha sido dictada para regular la situación contemplada en el artículo 15, apartado 1, de la Directiva 2011/64. Por consiguiente, esa disposición nacional no es incompatible con este último precepto.

(véanse los apartados 26, 28, 29 y 31 y el punto 1 del fallo)

4.El artículo 34TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que prohíbe a los comerciantes minoristas vender productos del tabaco a un precio unitario inferior al precio que el fabricante o el importador indicaron en el timbre fiscal colocado a tales productos, siempre y cuando este último haya sido fijado libremente por el importador.

Esa normativa debe considerarse, en efecto, referida a modalidades de venta. Ahora bien, por un lado, tal normativa se aplica a todos los operadores del sector que ejerzan sus actividades en el territorio nacional. Por otro lado, en tanto en cuanto no surte efectos sobre la determinación del precio que figura en el mencionado timbre efectuada por los importadores de productos procedentes de otros Estados miembros, y en tanto en cuanto dichos importadores pueden fijar ese precio con total libertad, la referida disposición no impide el acceso al mercado de un Estado miembro de los productos del tabaco procedentes de otro Estado miembro ni lo dificulta en mayor medida que el de los productos nacionales.

(véanse los apartados 37 a 39 y 41 y el punto 2 del fallo)

5.Véase el texto de la resolución.

(véanse los apartados 43 y 44)

6.El artículo 101TFUE, en relación con el artículo 4TUE, apartado 3, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que prohíbe a los comerciantes minoristas vender productos del tabaco a un precio unitario inferior al precio que el fabricante o el importador indicaron en el timbre fiscal colocado a tales productos.

Tal normativa, en efecto, no impone ni favorece la celebración de acuerdos entre proveedores y minoristas, sino que es plenamente eficaz por sí misma en tanto en cuanto surte directamente efectos sobre la determinación del precio aplicado por los minoristas. Además, tampoco delega en los operadores privados la responsabilidad de fijar el precio aplicado por los minoristas ni la de tomar decisiones de intervención en materia económica.

(véanse los apartados 46, 47 y 49 y el punto 3 del fallo)

Vista, DOCUMENTO COMPLETO