Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 15 de septiembre de 2016 — PTPelita Agung Agrindustri/Consejo
(Asunto T‑121/14)
«Dumping— Importaciones de biodiésel originario de Indonesia— Derecho antidumping definitivo— Artículo 2, apartado 5, del Reglamento (CE) n.º1225/2009— Valor normal— Costes de producción»
1.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Margen de dumping— Determinación del valor normal— Utilización del valor calculado— Cálculo de los costes de producción con arreglo a los registros contables— Excepción— Gastos relacionados con la fabricación y venta del producto objeto de la investigación que no se consignaron correctamente en dichos registros— Carga de la prueba que corresponde a las instituciones— Control jurisdiccional— Alcance [Reglamentos (CE) del Consejo n.º1972/2002, considerando 4, y n.º1225/2009, arts.2, ap.3, párr.2, y 5, párrs.1 y2] (véanse los apartados 45 a 49 y 53 a77)
2.Recurso de anulación— Objeto— Anulación parcial— Requisito— Posibilidad de disociar las disposiciones impugnadas— Precepto de un Reglamento que establece derechos antidumping definitivos— Anulación que implica una modificación sustancial del Reglamento [Art.263TFUE; Reglamento de Ejecución (UE) n.º1194/2013 del Consejo, art.1] (véanse los apartados 80 a82)
Objeto
Recurso con arreglo al artículo 263TFUE por el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) n.º1194/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia (DO 2013, L315, p.2), en la medida en que impone un derecho antidumping a la demandante. |
Fallo
1) |
| Anular los artículos 1 y 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º1194/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia, en la medida en que afectan a PT Pelita Agung Agrindustri. |
2) |
| El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de PT Pelita Agung Agrindustri. |
3) |
| La Comisión Europea y el European Biodiesel Board (EBB) cargarán con sus propias costas. |