(Asunto T‑139/14
Tribunal de Justicia de la Unión Europea

(Asunto T‑139/14

Fecha: 15-Sep-2016





Sentencia del Tribunal General (Sala Novena) de 15 de septiembre de 2016 — PTWilmar Bioenergi Indonesia y PT Wilmar Nabati Indonesia/Consejo

(Asunto T‑139/14)

«Dumping— Importaciones de biodiésel originario de Indonesia— Derechos antidumping definitivos— Artículo 2, apartados 3 y 5, del Reglamento (CE) n.º1225/2009— Valor normal— Costes de producción»

1.Procedimiento judicial— Alegación de motivos nuevos en el curso del proceso— Ampliación de un motivo formulado con anterioridad— Admisibilidad [Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (1991), arts.44, ap.1,letrac), y 48, ap.2] (véanse los apartados 35 y36)

2.Actos de las instituciones— Motivación— Obligación— Alcance— Reglamento por el que se establecen derechos antidumping (Art.296TFUE) (véanse los apartados 38 a40)

3.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Margen de dumping— Determinación del valor normal— Excepciones al método de fijación del valor normal según el precio real establecidas por el Reglamento antidumping debase— Carácter exhaustivo [Reglamento (CE) n.º1225/2009 del Consejo, art.2, ap.3, párr.1] (véase el apartado41)

4.Derecho de la Unión Europea— Principios— Derecho de defensa— Respeto en el marco de los procedimientos administrativos— Antidumping— Obligación de las instituciones de garantizar la información de las empresas afectadas— Alcance [Reglamento (CE) n.º1225/2009, art.20, ap.2] (véase el apartado53)

5.Política comercial común— Defensa contra las prácticas de dumping— Margen de dumping— Determinación del valor normal— Utilización del valor calculado— Cálculo de los costes de producción con arreglo a los registros contables— Excepción— Gastos relacionados con la producción y venta del producto y sujetos a la investigación que no fueron correctamente consignados en esos registros— Carga de la prueba que corresponde a las instituciones— Control jurisdiccional— Alcance [Reglamentos (CE) del Consejo n.º1972/2002, considerando 4, y n.º1225/2009, arts.2, ap.3, párr.2, y 5, párrs.1 a3] (véanse los apartados 72 a 76 y 80 a105)

6.Recurso de anulación— Objeto— Anulación parcial— Requisito— Posibilidad de disociar las disposiciones impugnadas— Precepto de un Reglamento que establece derechos antidumping definitivos— Anulación que supone una modificación de la esencia del Reglamento [Art.263TFUE; Reglamento de Ejecución (UE) n.º1194/2013 del Consejo, art.1] (véanse los apartados 107 a109)

Objeto

Recurso interpuesto con arreglo al artículo 263TFUE en el que se solicita la anulación del Reglamento de Ejecución (UE) n.º1194/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia (DO 2013, L315, p.2), en la medida en que impone un derecho antidumping a las demandantes.

Fallo

1)

Anular los artículos 1 y 2 del Reglamento de Ejecución (UE) n.º1194/2013 del Consejo, de 19 de noviembre de 2013, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia, en la medida en que afectan a PT Wilmar Bionenergi Indonesia y PT Wilmar Nabati Indonesia.

2)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas y con las de PT Wilmar Bioenergi Indonesia y PT Wilmar Nabati Indonesia.

3)

La Comisión Europea y el European Biodiesel Board (EBB) cargarán con sus propias costas.

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